Violencia reproductiva

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La violencia reproductiva es una forma de Violencia de género y, en determinadas circunstancias, de Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos) y de Violencia obstétrica. Constituye una violación de los derechos humanos que puede tener "consecuencias importantes para la salud física, mental, emocional y sexual" [1].

La violencia reproductiva se refiere al conjunto de actos (físicos o no) u omisiones que vulneran, directa o indirectamente, la autonomía y los Derechos reproductivos de una persona. Abarca cualquier conducta o falta de acción que obstaculice la capacidad de decidir libremente y con pleno conocimiento de causa si procrear, cuándo y con quién, así como de acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva. Comprende asimismo la violencia ejercida contra una persona debido a su capacidad reproductiva real o supuesta, o a las normas y expectativas sociales asociadas a ella [2].

Existen determinadas formas de violencia reproductiva que están expresamente prohibidas por el derecho internacional y pueden, dependiendo del contexto, perseguirse como Crímenes de guerra, Crímenes de lesa humanidad o actos de Genocidio ante los tribunales competentes [3]. Este es el caso, en particular, del Embarazo forzado, la Esterilización forzada y el Genocidio mediante la imposición de medidas destinadas a obstaculizar los nacimientos dentro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Otras formas son el Aborto forzado forzado, la Contracepción forzada, la injerencia coercitiva en la lactancia materna, los Actos inhumanos y castigos y tratos crueles, inhumanos y degradantes o los actos de Tortura dirigidos contra la capacidad reproductiva, así como los ataques contra las instituciones o servicios de salud reproductiva.

De forma general, los organismos internacionales y regionales han ido incorporando progresivamente la cuestión de la violencia reproductiva en su trabajo, tanto en lo que respecta al reconocimiento como a su persecución, ya se trate de comisiones de investigación y órganos de tratados de las Naciones Unidas, de la Corte Penal Internacional o de instancias regionales de protección de los derechos humanos. Todo ello se ha llevado a cabo principalmente desde la perspectiva de la violencia sexual y de género (VSG).

→ Para obtener una visión general de las decisiones internacionales, regionales y nacionales más importantes relativas a estas diferentes formas de violencia reproductiva, véanse los términos correspondientes.

A pesar de ello, aún queda mucho por hacer para prevenir, perseguir y responder a esta violencia, y se trata de una labor fundamental. La falta de reconocimiento y de un trabajo serio de documentación de la violencia reproductiva en todas sus formas "puede tener consecuencias concretas, irreversibles e intergeneracionales" [4] para las víctimas/supervivientes, las comunidades y la sociedad en su conjunto.

→ Para un análisis detallado sobre la violencia reproductiva véase ONU Mujeres Documentar la violencia reproductiva (2024).


Términos relacionados

Notas

[1] Ciara Laverty y Dieneke de Vos, "Reproductive Violence as a Category of Analysis: Disentangling the Relationship between ’the Sexual’ and ’the Reproductive’ in Transitional Justice" [La violencia reproductiva como categoría de análisis: desentrañar la relación entre "lo sexual" y "lo reproductivo" en la justicia transicional], International Journal of Transitional Justice, vol. 15, 2021, 616-635, p. 624. Traducción no oficial.

[2] Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ), Reproductive violence [Violencia reproductiva], s.f.; Centro para la Justicia Global y ONU Mujeres, Documentar la violencia reproductiva: descubrir oportunidades, desafíos y vías legales para los mecanismos de investigación de las Naciones Unidas (en inglés), 2024, p. 7.

[3] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), Recomendación general no 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general no 19, Doc. ONU CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 18; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), arts, 6-8.

[4] Centro para la Justicia Global y ONU Mujeres, Documentar la violencia reproductiva, op. cit., p. 17, de forma más general véase pp. 16-18. Traducción no oficial.