Violación

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La violación es la forma de violencia sexual más conocida y más extendida, independientemente del contexto, la sociedad o la región. Constituye una forma de discriminación y de Violencia de género(VSG), así como una grave violación de los derechos humanos fundamentales, en particular del derecho a la autonomía y a la integridad física y sexual. La violación está prohibida por el derecho internacional, y esta prohibición forma parte del derecho consuetudinario [1].

En el derecho penal internacional, la violación se produce cuando "el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o genital de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo" [2]. El acto debe haberse "cometido por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa persona u otra persona o aprovechando el entorno coercitivo, o se haya realizado en condiciones en que la persona era incapaz de dar su libre consentimiento" [3].

Cuando se dan los elementos mencionados, la violación puede perseguirse como crimen de lesa humanidad [4], como crimen de guerra —en el marco de conflictos armados internacionales y no internacionales [5]— y como acto de Genocidio [6]. La violación también puede ser un elemento constitutivo de otros crímenes internacionales, como la persecución por motivos de género, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, o la esclavitud sexual.

En el derecho internacional (tanto en el Derecho penal internacional, el Derecho internacional humanitario o el Derecho internacional de los derechos humanos), así como también en los marcos regionales y nacionales, en el centro de la definición de violación se encuentra la cuestión de la relación entre coacción y consentimiento. Durante mucho tiempo, no se ha contado con una posición clara a nivel internacional, por lo que se ha producido una división en el abordaje de esta cuestión en las legislaciones nacionales y las resoluciones judiciales derivadas de las mismas, por lo que para caracterizar la violación, en su mayoría se han basado principalmente en la existencia de alguna forma de coacción. Aunque se inscriben en contextos específicos de violencia cometida a gran escala, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR), cuya jurisprudencia ha influido profundamente en la interpretación y la represión de la violencia sexual en el derecho internacional, entre otros, en la violación, han contribuido a que el enfoque evolucione hacia una creciente consideración del consentimiento como elemento central de su definición [7].

En la actualidad, la mayoría de los instrumentos regionales e internacionales convergen hacia un enfoque basado en el consentimiento, e instan a los Estados a adoptarlo, al igual que hace la Recomendación general nº 35 del Comité de la CEDAW, que pide que "garanticen [...] que la definición de los delitos sexuales [… ] se base en la falta de libre consentimiento y tenga en cuenta circunstancias coercitivas" [8]. La recomendación precisa que esta definición debe aplicarse "en particular a la violación conyugal y por parte de un conocido o la violación en una cita" [9]. Por su parte, el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) confirma que "el consentimiento debe darse voluntariamente como resultado de la libre voluntad de la persona considerada en el contexto de las circunstancias circundantes" [10].

Independientemente del contexto en el que se cometa, la violación continúa siendo una lacra que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, tanto en tiempos de paz como en períodos de inestabilidad o conflicto. Por ello, son las principales beneficiarias de la protección que ofrecen los instrumentos internacionales y regionales contra esta violencia y el conjunto de la violencia sexual. Sin embargo, en algunos instrumentos se indica que la violencia sexual, incluida la violación, afecta también a los hombres y a los niños.

En las Directrices para combatir la violencia sexual y sus consecuencias en África se señala que "la violencia sexual incluida la violación afecta asimismo a los hombres y a los niños y pueden adoptar formas específicas destinadas a menoscabar la masculinidad o la virilidad de la víctima, tal como resultan de la concepción de la persona autora". En ellas se afirma además que, "al igual que la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, a menudo se utiliza la violencia sexual contra los hombres y los niños como medio de dominación, subordinación o humillación de la víctima o del grupo al que pertenece. Debido a los estereotipos asociados a la masculinidad, los hombres y los niños víctimas de violencia sexual se enfrentan a dificultades específicas a la hora de denunciarla y recibir una ayuda adecuada. Este fenómeno continúa estando, en su gran mayoría, muy poco documentado" [11]. Este reconocimiento es fundamental para adoptar una legislación adecuada [12] y poner en marcha servicios adaptados para todas las víctimas/supervivientes de dicha violencia.


Términos relacionados

Notas

[1] Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Norma 93, s.f.

[2] Elementos de los crímenes de la CPI, op. cit., art. 7.1 g) 1., Elemento 1.

[3] Ibid. Elemento 2.

[4] Véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., art. 7-1-g.

[5] Ibid. En los conflictos armados internacionales: art. 8.2 b) xxii. En los conflictos armados no internacionales: art. 8.2 e) vi.

[6] Documento de política de la CPI sobre crímenes sexuales y por motivos de género, op. cit., párrs. 51 y ss. ; véase TPIR, El Fiscal contra Jean-Paul Akayesu, op. cit., párr. 732-734, 1726. Véase también TPIR, El Fiscal contra Alfred Musema, Sentencia, ICTR-96-13-T, 27 de enero de 2000, párr. 1728.

[7] TPIY, El Fiscal contra Anto Furundzija, Sentencia, IT-95-17/1-T, 10 de diciembre de 1998, párr. 185: "i) la penetración sexual, por leve que sea: a) de la vagina o del ano de la víctima por el pene del autor o por cualquier otro objeto utilizado por el agresor; o b) de la boca de la víctima por el pene del agresor; ii) mediante el uso de la fuerza, de la amenaza de la fuerza o de la coacción contra la víctima o una tercera persona." TPIY, El Fiscal contra Dragoljub Kunarac y otros, Sentencia, IT-96-23-T&IT-96-23/1-T, 22 de febrero de 2001: los miembros del tribunal consideran demasiado restrictiva la definición adoptada en el caso Furundzija, ya que "omite otros factores que harían de la penetración sexual un acto no consentido o no deseado por la víctima" (párr. 438). Por lo tanto, sostienen que "el consentimiento […] debe darse voluntariamente y debe ser resultado del ejercicio del libre albedrío de la víctima, evaluado a la luz de las circunstancias" (párr. 460) [traducción propia]. TPIR, El Fiscal contra Jean-Paul Akayesu, op. cit., párr. 597-598: define la violación como "una invasión física de naturaleza sexual cometida sobre otra persona bajo coacción".

[9] Idem.

[10] Consejo de Europa, Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica ("Convenio de Estambul"), 11 de mayo de 2011, art. 36.2.

[11] CADHP, Directrices para combatir la violencia sexual y sus consecuencias en África, 2017, párr. 3.2 c) [traducción propia].

[12] Véase el análisis realizado por el Refugee Law Project sobre las legislaciones nacionales relativas a la violación de hombres y niños: Refugee Law Project, Plan UK, War Child (Chris Dolan), Into the mainstream : addressing sexual violence against men and boys in conflict, A briefing paper prepared for the workshop held at the Overseas Development Institute [Incorporar la perspectiva de género: abordar la violencia sexual contra hombres y niños en situaciones de conflicto, documento informativo elaborado para el taller celebrado en el Instituto de Desarrollo de Ultramar], 2014, pp. 5-6.