En los sistemas de derechos humanos y de justicia penal, el término "víctima" se refiere a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños como consecuencia de una o varias violaciones de sus derechos fundamentales [1]. Este término incluye, pues, a las personas que han sufrido cualquier forma de Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos) y Violencia de género, a las que se puede denominar tanto "víctimas" como "supervivientes" [2]. En el ámbito jurídico, la condición de "víctima" confiere determinados derechos (por ejemplo, el de presentar una denuncia, participar en el procedimiento u obtener una reparación). Así, en la Corte Penal Internacional (CPI) se debe reconocer a las víctimas que han sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad, genocidio o crimen de agresión como tales y, dependiendo de los cargos que se formulen en cada caso concreto, tienen derecho a participar en el procedimiento y a solicitar una reparación [3].
Las víctimas pueden ser directas o indirectas [4]. Se denomina víctimas directas a aquellas que han sufrido un daño directo, mientras que las víctimas indirectas son las que no han sufrido directamente un daño, pero que han sufrido a causa de la violación cometida contra la víctima directa [5]. Por ejemplo, en un caso de Violación, la víctima directa es la persona a la que se ha violado y, en su caso, la persona a la que se ha obligado a cometer o presenciar la violación, mientras que las víctimas indirectas pueden referirse a los miembros de su familia próxima y a las "personas a cargo de la víctima". La comunidad o las personas "que han sufrido un daño al ayudar a las víctimas que se encontraban en situación de peligro o para impedir que sean objeto de agresiones" también pueden considerarse víctimas (indirectas) [6].
No existe ninguna norma universal para determinar si es preferible utilizar el término "superviviente" o "víctima" para referirse a las personas que han sufrido violencia sexual y de género (VSG). Por otra parte, algunas personas no se identifican con ninguno de estos dos términos, por lo que siempre es preferible consultar a cada individuo sobre su preferencia terminológica y respetarla, salvo que exista una situación concreta que imponga el uso de uno u otro término, como en el caso de las instituciones y los procedimientos penales, tal y como se ha mencionado anteriormente.