La trata de personas esclavas se define como "todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos" [1].
Se trata de una violación del Derecho internacional de los derechos humanos [2] y, en determinadas circunstancias, la trata de personas esclavas puede constituir un crimen de guerra [3]. Además, la prohibición de la trata de personas esclavas se considera una norma inderogable del derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos internacionales como en los no internacionales [4].
"El crimen internacional de trata de esclavos condena la reducción de una persona libre a la condición de esclavo y el acto de disponer de ella, transferirla o transportarla posteriormente con miras a mantenerla en dicha condición. La trata de esclavos y la esclavitud, por lo tanto, suelen ir aparejadas. La trata de esclavos precede a las situaciones de esclavitud, esclavización o esclavitud sexual, o constituye su precursor. Todas las personas esclavizadas son inicialmente sometidas a la trata de esclavos, con excepción de los niños nacidos en condiciones de esclavitud." [5]
Por otra parte, "las conductas características de la trata de esclavos, tales como el rapto y el secuestro de niños, el traslado de civiles y la distribución y redistribución de niños, niñas y adultos esclavizados, suelen ser indicativas del ejercicio de los atributos del derecho de propiedad, elemento requerido para probar la esclavización" [6].
"La trata de esclavos puede revestir la forma de conductas tales como proceder al reclutamiento o la conscripción de niños soldados, distribuir esposas a los combatientes o transferir, a sabiendas, a migrantes esclavizados a otras personas dedicadas a dicha práctica. Esta práctica presenta a menudo una dimensión de género: el hecho de someter a ella a determinadas personas puede basarse en consideraciones reproductivas, como su presunta fertilidad o el carácter sexoespecífico del trabajo que se ha de realizar." [7].