Responsabilidad (tipos de)

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En virtud del derecho penal internacional, las personas pueden ser consideradas responsables de su propia conducta delictiva, así como de los delitos cometidos por sus subordinados o las personas que están bajo su control [1].

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) prevé diversas formas de responsabilidad penal individual a fin de exigir responsabilidades a cualquier persona que cometa, ordene, solicite, aliente, facilite, contribuya, intente o, en el caso de genocidio, induzca, un acto tipificado como crimen por el Estatuto. Aborda asimismo la responsabilidad de los jefes y otros superiores por los actos cometidos por sus subordinados (artículos 25 y 28). Un acusado puede ser enjuiciado por su responsabilidad individual o de mando [2], o por ambas [3], en función del papel que haya desempeñado el individuo en relación con los presuntos crímenes.

A la hora de enjuiciar los delitos sexuales y de género como Crímenes de guerra, Crímenes de lesa humanidad o Genocidio, la modalidad de responsabilidad que se atribuya a sus presuntos autores dependerá de las circunstancias de cada caso y del nivel y el alcance de la participación del acusado en tales crímenes. La determinación de la modalidad de responsabilidad que servirá de base al juicio de un presunto autor podrá repercutir de manera importante en el resultado de un caso, ya que la Fiscalía deberá presentar pruebas para respaldar la modalidad de responsabilidad que haya considerado. Sirva de ejemplo el caso contra Jean-Pierre Bemba, que fue juzgado por la CPI debido a su presunta responsabilidad de mando en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre otros, por violación, cometidos por tropas del Movimiento de Liberación del Congo que actuaban bajo su mando.

Finalmente, la Sala de Apelaciones absolvió al Sr. Bemba, al estimar que, como jefe de las tropas, no se le podía considerar responsable por los crímenes que estas habían cometido. La Sala de Apelaciones consideró que a partir de las pruebas presentadas no se podía concluir que no hubiera adoptado todas las medidas necesarias para impedir las violaciones (así como los asesinatos y saqueos) cometidos por sus tropas [4].

Según la Sala, en parte esto se debía a la limitada capacidad del Sr. Bemba para controlar a sus tropas mientras se encontraba en un país extranjero [5]. Este caso demuestra la dificultad que encuentra la Corte Penal Internacional, así como otros tribunales internacionales, para lograr establecer la responsabilidad de los jefes o líderes por los actos de violencia sexual y de género cometidos por sus tropas, al no ser autores directos de los mismos [6].


Términos relacionados

Notas

[1ICRC Casebook, «Individual Criminal Responsibility» [Responsabilidad penal individual]. En relación con la responsabilidad penal individual y sus diferentes formas, véase, además, E. van Sliedregt, Individual Criminal Responsibility in International Law [La responsabilidad penal individual en el derecho internacional], Oxford Scholarship Online, 2012.

[2Esto es así en la mayoría de casos. Véase, por ejemplo, Corte Penal Internacional (CPI), Sala de Cuestiones Preliminares I, Fiscal vs. Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud, Rectificación de la decisión relativa a la confirmación de los cargos presentados contra Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud, ICC-01/12-01/18, 30 de septiembre de 2019, rectificada el 8 de noviembre de 2019, publicada el 13 de noviembre de 2019: CPI, Sala de Primera Instancia VI, Fiscal vs. Jean-Bosco Ntaganda, Sentencia, ICC-01/04-02/06, 8 de julio de 2019; CPI, Fiscal vs. Alfred Yekatom y Patrice-Edouard Ngaïssona, versión corregida de la «Decisiónrelativa a la confirmación de los cargos contra Alfred Yekatom y Patrice-Edouar Ngaïssona», ICC-01/14-01/18, 11 de diciembre de 2019, publicada el 20 de diciembre de 2019, corregida el 14 de mayo de 2020.

[3CPI, Sala de Cuestiones Preliminares II, Fiscal vs. Dominic Ongwen, decisión relativa a la confirmación de los cargos contra Dominic Ongwen, ICC-02/04-01/15, 23 de marzo de 2016.

[4El artículo 28 del Estatuto de Roma establece que: «a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.»

[5CPI, Sala de Apelaciones, Fiscal vs. Jean-Pierre Bemba Gombo, Sentencia sobre la apelación del Sr. Jean-Pierre Bemba Gombo contra el «Fallo de la Sala de Primera Instancia III de conformidad con el artículo 74 del Estatuto», ICC-01/05-01/08A, 8 de junio de 2018; S. Sacouto y P. Viseur Sellers (2019), «The Bemba Appeals Chamber Judgment: Impunity for Sexual and Gender-Based Crimes?» [El fallo de la Sala de Apelaciones de Bemba: ¿Impunidad por delitos sexuales y de género?], William & Mary Bill of Rights Journal, vol. 27; FIDH, «Acquittal of Jean-Pierre Bemba on appeal: an affront to thousands of victims» [Absolución de Jean-Pierre Bemba en apelación: una afronta para miles de víctimas], 8 de junio de 2018.

[6Véase la absolución de Germain Katanga por cargos de violencia sexual, debida en parte, a la falta de control efectivo sobre los autores directos, tal como se exige en el artículo 25. CPI, Sala de Primera Instancia II, Fiscal vs. Germain Katanga, Sentencia de conformidad con el artículo 74 del Estatuto, ICC-01/04-01/07, 7 de marzo de 2014. En relación con la participación de altos mandos y líderes militares en actos de violencia sexual, véase P. Wildermuth y P. Kneuer, «Addressing the Challenges to Prosecution of Sexual Violence Crimes before International Tribunals and Courts» [Abordar los retos del procesamiento de los delitos de violencia sexual ante los tribunales y cortes internacionales], en M. Bergsmo y A. Butenschon Skyr (Eds.), Understanding and Proving International Sex Crimes [Entender y demostrar los crímenes sexuales internacionales], Torkel Opsahl Academic Epublisher , 2012, pág. 126.