En virtud del derecho penal internacional, las personas pueden ser consideradas responsables de su propia conducta delictiva, así como de los delitos cometidos por sus subordinados o las personas que están bajo su control [1].
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) prevé diversas formas de responsabilidad penal individual a fin de exigir responsabilidades a cualquier persona que cometa, ordene, solicite, aliente, facilite, contribuya, intente o, en el caso de genocidio, induzca, un acto tipificado como crimen por el Estatuto. Aborda asimismo la responsabilidad de los jefes y otros superiores por los actos cometidos por sus subordinados (artículos 25 y 28). Un acusado puede ser enjuiciado por su responsabilidad individual o de mando [2], o por ambas [3], en función del papel que haya desempeñado el individuo en relación con los presuntos crímenes.
A la hora de enjuiciar los delitos sexuales y de género como Crímenes de guerra, Crímenes de lesa humanidad o Genocidio, la modalidad de responsabilidad que se atribuya a sus presuntos autores dependerá de las circunstancias de cada caso y del nivel y el alcance de la participación del acusado en tales crímenes. La determinación de la modalidad de responsabilidad que servirá de base al juicio de un presunto autor podrá repercutir de manera importante en el resultado de un caso, ya que la Fiscalía deberá presentar pruebas para respaldar la modalidad de responsabilidad que haya considerado. Sirva de ejemplo el caso contra Jean-Pierre Bemba, que fue juzgado por la CPI debido a su presunta responsabilidad de mando en crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre otros, por violación, cometidos por tropas del Movimiento de Liberación del Congo que actuaban bajo su mando.
Finalmente, la Sala de Apelaciones absolvió al Sr. Bemba, al estimar que, como jefe de las tropas, no se le podía considerar responsable por los crímenes que estas habían cometido. La Sala de Apelaciones consideró que a partir de las pruebas presentadas no se podía concluir que no hubiera adoptado todas las medidas necesarias para impedir las violaciones (así como los asesinatos y saqueos) cometidos por sus tropas [4].
Según la Sala, en parte esto se debía a la limitada capacidad del Sr. Bemba para controlar a sus tropas mientras se encontraba en un país extranjero [5]. Este caso demuestra la dificultad que encuentra la Corte Penal Internacional, así como otros tribunales internacionales, para lograr establecer la responsabilidad de los jefes o líderes por los actos de violencia sexual y de género cometidos por sus tropas, al no ser autores directos de los mismos [6].