"La persecución por motivos de género se refiere a la denegación deliberada, sistemática y grave de los derechos humanos fundamentales contra personas o grupos enteros, por motivos de género (incluidas la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual) o de la combinación del género con otras características (raza, religión, origen étnico, discapacidad, situación migratoria, etc.)" [1].
En virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), la persecución por motivos de género se tipifica como crimen de lesa humanidad (art. 7.1 h). Se define como la "privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad" y el género figura explícitamente entre los motivos en los que puede basarse dicha persecución [2]. La persecución por motivos de género debe cometerse en relación con otro delito de la competencia de la Corte (como la violación o la esclavitud sexual cometidas con una intención discriminatoria demostrada contra las mujeres como grupo), y en el marco de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil.
"[El reconocimiento del delito de persecución por motivos de género] puede permitir asimismo revelar una multitud de actos relacionados con el género que pueden o no entrar en el ámbito de los delitos contemplados en el Estatuto, así como los perjuicios resultantes, que a menudo se ocultan" [3].
Existen numerosas formas de comportamiento que pueden constituir persecución por motivos de género y abarcan no solo la violencia sexual y física, sino también la Violencia reproductiva y otras formas de violencia de género, así como el conjunto de privaciones discriminatorias de derechos fundamentales basadas en el género. Entre ellas se incluyen, especialmente, las restricciones sistemáticas en materia de educación, libertad de circulación, expresión, el empleo, la sexualidad y la participación en la vida política, así como otras privaciones cuya motivación, forma, significado o impacto estén relacionados con el género. La persecución por motivos de género puede cometerse únicamente por motivos de género o por motivos de género combinados con otras características, como la raza, la religión, el origen étnico, la discapacidad o la situación migratoria, ya que estos motivos de persecución entrecruzados pueden aumentar la gravedad de la privación sufrida y determinar la forma concreta que esta adopta. Estos cargos suelen ir acompañados de otros, como la Violación, la Esclavitud y esclavitud sexual, el Matrimonio forzado y otros delitos, con el fin de poner de manifiesto la intención discriminatoria subyacente al comportamiento, así como los perjuicios específicos asociados a cada delito. Este marco amplía la responsabilidad a las formas no físicas de perjuicio basado en el género, al reconocer que la eliminación sistemática de las mujeres y las niñas de la vida pública, así como de otras personas perseguidas por su género o por una supuesta no conformidad con las normas de género, puede constituir en sí mismo un crimen de lesa humanidad.
Se pueden encontrar ejemplos de persecución de género contra mujeres, niñas, hombres, niños y personas LGBTQI+ en numerosas situaciones de conflicto, como Afganistán, Colombia, Iraq, Libia, Myanmar, Nigeria, Siria y Yemen [4].
Ejemplos judiciales
- El caso El Fiscal contra Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud (ICC-01/12-01/18) fue el primero en el que la persecución por motivos de género fue objeto de una acusación y un juicio ante la CPI, en relación con la ocupación de Tombuctú, en Malí, por parte de Ansar Dine y AQMI entre 2012 y 2013. El 26 de junio de 2024, la Sala de Primera Instancia X dictó una sentencia ambigua, ya que la mayoría de los miembros del tribunal concluyeron que se había cometido una persecución por motivos de género contra mujeres y niñas. Finalmente Al Hassan fue absuelto de este cargo. Sin embargo, el 28 de abril de 2026, la CPI dictó una orden de reparación a favor de las víctimas del caso, reconociendo el perjuicio de género y el perjuicio interseccional sufrido, incluso a pesar de que no se había pronunciado una condena por violencia de género. En esta orden se concedieron medidas de reparación colectivas, centradas en la comunidad, orientadas a la rehabilitación y medidas simbólicas, a las 65 202 víctimas con derecho a ellas en este caso, al tiempo que se destacaba que "las mujeres y las niñas han sufrido un perjuicio moral, material y comunitario particular como consecuencia del delito de persecución", lo que debería reflejarse en la planificación, el diseño y la ejecución de todos los proyectos de rehabilitación socioeconómica.
- El 8 de julio de 2025, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI dictó órdenes de detención contra el líder supremo de los talibanes, Haibatullah Akhundzada, y el presidente del Tribunal Supremo, Abdul Hakim Haqqani, por persecución por motivos de género como crimen de lesa humanidad; se trata de las primeras órdenes de detención de la CPI en las que la persecución por motivos de género constituye el único cargo. La Sala consideró que existían motivos razonables para creer que los talibanes habían atacado específicamente a las niñas, las mujeres y las personas "que no se ajustaban a su política de género", privándolas de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la educación, a la libertad de circulación, a la libertad de expresión, al respeto de la vida privada y a la vida familiar, y que también habían atacado, por motivos políticos, a personas percibidas como "aliados de las niñas y las mujeres", en relación con otros delitos contemplados en el Estatuto de Roma, en particular el asesinato, la tortura, la violación y otras formas de violencia sexual.
- Las acusaciones de persecución por motivos de género también fueron objeto de un juicio en el caso El Fiscal contra Ali Muhammad Ali Abd-al-Rahman (Ali Kushayb, Darfur/Sudán), en la que se dictó sentencia el 6 de octubre de 2025, así como en la causa El Fiscal contra Mahamat Said Abdel Kani (República Centroafricana), cuyo procedimiento ha superado ya la fase de juicio.
→ Para más información sobre el crimen de lesa humanidad de "persecución por motivos de género", consulte el Documento de política general de la Fiscalía sobre el delito de persecución por motivos de género.