Matrimonio forzado

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Matrimonios infantiles, precoces y forzados

Matrimonios infantiles, precoces y forzados (MIPF)

El matrimonio forzoso se produce cuando al menos una de las partes no ha consentido plena, libre y genuinamente esta unión legal [1] o no puede ponerle fin, «entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar» [2]. Existen muchas formas diferentes de matrimonio forzado, como el matrimonio forzado por la pareja, los padres, la familia o la comunidad [3]. El matrimonio forzado también se produce cuando las leyes o prácticas nacionales permiten o alientan a un violador a casarse con la víctima a fin de eludir las sanciones penales, por lo general con el consentimiento de su familia [4].

Tanto el matrimonio infantil como el matrimonio precoz se refieren a aquellas situaciones en las que al menos una de las partes es un niño o niña menor de dieciocho años [5]. La expresión matrimonio precoz también se refiere a aquellas situaciones en que la mayoría de edad en el marco jurídico nacional se alcanza antes de los dieciocho años [6], así como cuando una persona tiene más de dieciocho años, pero se considera que no tiene capacidad para dar un consentimiento informado debido a su «nivel de desarrollo físico, emocional, sexual y psicosocial, o a la falta de información de la persona sobre sus opciones de vida» [7].
Los matrimonios infantiles y los matrimonios precoces se caracterizan por ser matrimonios forzados [8], ya que legalmente se considera que los niños y las niñas no tienen la capacidad necesaria para dar su consentimiento para formar una unión de este tipo [9].

Existen numerosos factores que conducen al matrimonio infantil, precoz y forzado o aumentan el riesgo de que ocurra, y pueden acumularse o superponerse. Cabe citar, entre otros:

  • La pobreza, en particular cuando se ofrece dinero o bienes a cambio del matrimonio, y se convierte en una forma de subvenir a las necesidades del resto de la familia [10];
  • Otros factores socioeconómicos, como las situaciones en las que el MIPF permite a las familias o a los clanes forjar una alianza, reforzar la solidaridad y los vínculos entre grupos o preservar los derechos de propiedad y de herencia;
  • Leyes o prácticas y normas consuetudinarias, tradicionales, religiosas o tribales inadecuadas y nocivas [11];
  • Por necesidad de protección y seguridad, en muchos casos con la idea de que el MIPF redunda en «el interés superior» de la niña, en particular en las zonas donde las niñas corren un alto riesgo de acoso y agresión física o sexual [12], así como en situaciones de conflicto y emergencias humanitarias [13];
  • Migración [14];
  • El denominado orgullo y honor de la familia, incluso para abordar una violación o las consecuencias del embarazo fuera del matrimonio;
  • La falta de educación y sensibilización [15].

Aunque el MIPF afecta a todos los géneros, se trata de una práctica que está especialmente generalizada entre las mujeres y las niñas, una cuestión que es inherente a los valores patriarcales y normas de género profundamente arraigados, así como a la desigualdad, la discriminación y los estereotipos. Según las Naciones Unidas, «esta práctica afecta de manera desproporcionada a las niñas, aproximadamente cinco veces más que a los niños» [16] y, anualmente, al menos 15 millones de niñas son sometidas a matrimonios forzados [17]. Para 2030, «más de 150 millones de niñas más [podrían] estar casadas antes de cumplir los 18 años», según la UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas [18].

El MIPF es una forma de Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos) y de Violencia de género que genera otros actos adicionales de violencia y discriminación física, psicológica, sexual y económica [19]. Por ejemplo, el MIPF, da lugar de forma casi automática a violencia sexual, en particular a la violación conyugal, y posiblemente a embarazos forzados o precoces. También puede derivar de la Esclavitud y esclavitud sexual o conducir a ella(s) [20]. El MIPF impide asimismo que la parte forzada, principalmente mujeres y niñas, tomen decisiones libres en relación con aspectos fundamentales de sus vidas como la educación, el trabajo, la salud, la paternidad, la sexualidad o las interacciones sociales [21], y da lugar a la violación de muchos de sus derechos fundamentales.

Matrimonios temporales

El matrimonio temporal, también denominado «matrimonio contractual», «matrimonio de verano», «matrimoniomut’ah» («matrimonio de placer») o «matrimonio turístico» [22]; véase también Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Pilot Study: Tourist Marriage in Yemen [Estudio Piloto: El matrimonio turístico en Yemen], 2014.]], se refiere a aquellas situaciones en las que una familia vende a uno de sus miembros, por lo general una niña, para la celebración de un matrimonio de corta duración, con el fin de recabar un beneficio económico para la familia [23]. El matrimonio temporal es una forma de matrimonio infantil y forzado. Esta práctica es especialmente conocida en los países de la región de Oriente Medio y Norte de África, como en Egipto, donde, al parecer se vende a niñas para casarlas con hombres ricos que las explotan durante sus vacaciones antes de devolverlas a su familia, que las vuelven a casar [24]. Algunas muchachas han llegado a casarse hasta sesenta veces antes de cumplir los dieciocho años [25].

Las partes suelen acordar la duración del matrimonio entre las muchachas y los visitantes en función del viaje que tengan previsto [26]. Durante este tiempo, se puede obligar a las niñas a viajar a otros países donde se las explota y, sobre todo, se las somete a prostitución forzada [27] o se las vende como esclavas sexuales [28].

El MIPF está prohibido por el derecho internacional. Así, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, aprobada en 1964, señala que «ningún matrimonio podrá contraese legalmente sin el libre y pleno consentimiento de las dos partes» (artículo. 1). Esto está en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales [29] que reconocen el derecho humano de casarse y fundar una familia, basado en el libre y pleno consentimiento [30].

Los Estados tienen la obligación de prevenir y eliminar el MIPF y de llevar a sus autores ante la justicia [31]. Esta prohibición también está contemplada en los instrumentos internacionales y regionales que prohíben la violencia asociada, como la explotación sexual, la trata de personas (incluido el tráfico sexual), la prostitución forzada, el abuso infantil y la violencia y la discriminación por género.

Como se desprende de la jurisprudencia de los tribunales híbridos, es posible enjuiciar todas las formas de matrimonio forzado aplicando el derecho penal internacional, como crimen de lesa humanidad o como «otros actos inhumanos», siempre que se reúnan las condiciones necesarias [32].


Términos relacionados

Notas

<div id="nb1">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh1" class="spip_note" title="Notas 1" rev="appendix">1</a>] </span>Véase, por ejemplo, Consejo de Europa, Asamblea Parlamentaria, <i>Resolución 1468(2005) sobre Matrimonios forzados y matrimonios infantiles</i>, 5 de octubre de 2005, párr. 4; Consejo de Europa, Asamblea Parlamentaria, <i>Resolución 2233(2018), Matrimonio forzoso en Europa</i>, 28 de junio de 2018, párr. 3.</p>
</div><div id="nb2">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh2" class="spip_note" title="Notas 2" rev="appendix">2</a>] </span>Consejo de Derechos Humanos, <i>Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos</i>, A/HRC/26/22, 2 de abril de 2014 («Consejo de Derechos Humanos, Informe sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado de 2014»), párr. 6.</p>
</div><div id="nb3">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh3" class="spip_note" title="Notas 3" rev="appendix">3</a>] </span>Otras formas de matrimonio forzado son la esclavitud hereditaria, la trata o la adopción con fines de matrimonio forzado. Véase Do Project in Canada, «<a href="http://idoproject.ca/types-of-forced-marriage/" class="spip_out" rel="external">Types of Forced Marriage</a>» [Tipos de matrimonio forzado].</p>
</div><div id="nb4">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh4" class="spip_note" title="Notas 4" rev="appendix">4</a>] </span>Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer («Comité de la CEDAW») y Comité de los Derechos del Niño («Comité CRC»), <i>Recomendación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta</i>, CEDAW/C/GC/31 - CRC/C/GC/18, 14 de noviembre de 2014 («Recomendación conjunta del Comité de la CEDAW y CDN sobre las prácticas nocivas»), párr. 23.</p>
</div><div id="nb5">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh5" class="spip_note" title="Notas 5" rev="appendix">5</a>] </span><i>Recomendación conjunta del Comité de la CEDAW y CDN sobre las prácticas nocivas</i>, op.cit.; Consejo de Europa, Resolución 1468 (2005) sobre Matrimonios forzados y matrimonios infantiles, op.cit., párr. 7.</p>
</div><div id="nb6">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh6" class="spip_note" title="Notas 6" rev="appendix">6</a>] </span>Consejo de Derechos Humanos, <i>Informe sobre la prevención y la eliminación del matrimonio precoz y forzoso</i> en 2014, op. cit.</p>
</div><div id="nb7">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh7" class="spip_note" title="Notas 7" rev="appendix">7</a>] </span>Ídem. E. Lowe, N. Kharoufeh, B. McKinley, E. McDonald, P. Alphonse, R. Boustani, M. Milivojevic y R. Ferguson, <a href="http://haqcrc.org/wp-content/uploads/2017/08/the-development-of-global-responses-to-child-early-and-forced-marriages.pdf" class="spip_out" rel="external"><i>The Development of Global Responses to Child, Early and Forced Marriages, A Global scoping paper prepared for Haq Centre for Child Rights</i></a> [Desarrollo de respuestas globales a los matrimonios infantiles, precoces y forzados. Documento de alcance mundial preparado para el Haq Centre for Child Rights], 2017, pág. 7.</p>
</div><div id="nb8">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh8" class="spip_note" title="Notas 8" rev="appendix">8</a>] </span>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), «<a href="https://www.ohchr.org/en/issues/women/wrgs/pages/childmarriage.aspx" class="spip_out" rel="external">Matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias: Definición</a>».</p>
</div><div id="nb9">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh9" class="spip_note" title="Notas 9" rev="appendix">9</a>] </span>Existen algunas excepciones, siempre que el niño o la niña no sea menor de 16 años, véase <i>Recomendación conjunta del Comité de la CEDAW y CDN sobre las prácticas nocivas</i>, op. cit., párr. 20. Obsérvese que, en las legislaciones nacionales, la edad para contraer matrimonio suele ser considerablemente inferior. Se han criticado estas excepciones porque pueden dar lugar a un posible vacío de protección; véase, por ejemplo, la Iniciativa «<a href="https://www.girlsnotbrides.org/child-marriage-law/" class="spip_out" rel="external">Las niñas no son novias</a>» (Girls not Brides Initiative), en la que se afirma que los gobiernos deberían «contar con una legislación clara y coherente que establezca como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, y establecer salvaguardias adecuadas para garantizar que no se utilicen el consentimiento de los padres u otras excepciones para obligar a las niñas a contraer matrimonio».</p>
</div><div id="nb10">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh10" class="spip_note" title="Notas 10" rev="appendix">10</a>] </span>Ídem. Comité de la CEDAW, <i>Recomendación general Nº 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos</i>, CEDAW/C/GC/30, 1 de noviembre de 2013, párr. 62; Organización Mundial de la Salud (OMS), Unión Interparlamentaria, <a href="https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/246283/9789241565042-eng.pdf?sequence=1" class="spip_out" rel="external"><i>Child, early and forced marriage legislation in 37 Asia-Pacific countries</a></i> [Legislación sobre matrimonio infantil, precoz y forzoso en 37 países de Asia y el Pacífico], 2016, pág. 8.</p>
</div><div id="nb11">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh11" class="spip_note" title="Notas 11" rev="appendix">11</a>] </span>Esto ocurre, por ejemplo, cuando los tutores de las niñas tienen la potestad legal para consentir el matrimonio en nombre de las niñas, véase <i>Recomendación conjunta del Comité de la CEDAW y CDN sobre las prácticas nocivas</i>, op. cit., párr. 21.</p>
</div><div id="nb12">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh12" class="spip_note" title="Notas 12" rev="appendix">12</a>] </span>Girls not Brides, «<a href="https://www.girlsnotbrides.org/why-does-it-happen->www.girlsnotbrides.org/why-does-it-happen" class="spip_out" rel="external">Why does child marriage happen?</a>» [¿Por qué se produce el matrimonio infantil?].</p>
</div><div id="nb13">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh13" class="spip_note" title="Notas 13" rev="appendix">13</a>] </span>Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), <i>Informe del Secretario General sobre la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado</i>, A/71/253, 29 de julio de 2016, párr. 31.</p>
</div><div id="nb14">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh14" class="spip_note" title="Notas 14" rev="appendix">14</a>] </span><i>Recomendación conjunta del Comité de la CEDAW y CDN sobre las prácticas nocivas</i>, op.cit., párr. 23.</p>
</div><div id="nb15">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh15" class="spip_note" title="Notas 15" rev="appendix">15</a>] </span>Consejo de Derechos Humanos, <i>Informe sobre la prevención y la eliminación del matrimonio precoz y forzoso</i> en 2014, op. cit., párr. 18.</p>
</div><div id="nb16">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh16" class="spip_note" title="Notas 16" rev="appendix">16</a>] </span>Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), <a href="https://www.unicef.org/protection/files/Global_Programme_Child_Marriage_2018_Brochure-EN(1).pdf" class="spip_out" rel="external"><i>Let’s End Child Marriage. UNFPA – UNICEF Global Programme to Accelerate Action to End Child Marriage</a></i> [Acabemos con el matrimonio infantil. Programa Mundial del FPNU y UNICEF para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil, 2018.</p>
</div><div id="nb17">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh17" class="spip_note" title="Notas 17" rev="appendix">17</a>] </span>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUD), <a href="https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/CEFM/RecommendationsForActionEbook.pdf" class="spip_out" rel="external"><i>Recommendations for action against Child and forced marriages</i></a> [Recomendaciones para actuar contra los matrimonios infantiles y forzados], 2017, pág. 5.</p>
</div><div id="nb18">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh18" class="spip_note" title="Notas 18" rev="appendix">18</a>] </span>Programa Mundial del FPNU y UNICEF para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil. Acabemos con el matrimonio infantil, 2018, op.cit.</p>
</div><div id="nb19">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh19" class="spip_note" title="Notas 19" rev="appendix">19</a>] </span>Consejo de Europa, Resolución 2233 (2018), op. cit., párrs. 2, 4.</p>
</div><div id="nb20">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh20" class="spip_note" title="Notas 20" rev="appendix">20</a>] </span>Consejo Económico y Social, <i>Resolución 608(XXI) relativa a la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud</i>, 30 de abril de 1956, artículos 1 y 2; A. Adams (2018), «Sexual Slavery: Do we Need This Crime in Addition to Enslavement?» [Esclavitud sexual: ¿Necesitamos este delito además de la esclavitud?], <i>Criminal Law Forum</i>, vol. 29, págs. 279-323. Véase el debate en el Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL) sobre cómo enjuiciar el matrimonio forzado en los casos <i>Fiscal vs. Issa Hassan Sesay, Morris Kallon y Augustine Gbao</i>, Sentencia, SCSL-04-15-T, 2 de marzo de 2009; TESL, <i>Fiscal vs. Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu</i>, Sentencia de apelación, SCSL-2004-16-A, 22 de febrero de 2008, párrs. 187-203.</p>
</div><div id="nb21">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh21" class="spip_note" title="Notas 21" rev="appendix">21</a>] </span><i>The Development of Global Responses to Child, Early and Forced Marriages, A Global scoping paper prepared for Haq Centre for Child Rights</i> [Desarrollo de respuestas globales a los matrimonios infantiles, precoces y forzados. Documento de alcance mundial preparado para el Haq Centre for Child Rights], 2017, op. cit.; Consejo de Europa, Resolución 2233 (2018), op. cit., párr.2.</p>
</div><div id="nb22">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh22" class="spip_note" title="Notas 22" rev="appendix">22</a>] </span>ECPAT International, <i><a href="https://www.ecpat.org/wp-content/uploads/2020/05/Regional-Overview-Sexual-Exploitation-of-Children-in-the-Middle-East-and-North-Africa-ECPAT-research.pdf" class="spip_out" rel="external">Regional Overview: Sexual Exploitation of Children in the Middle East and North Africa</a></i> [Panorama regional: explotación sexual infantil en Oriente Medio y Norte de África], 2020, págs. 34-35,39.</p>
</div><div id="nb23">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh23" class="spip_note" title="Notas 23" rev="appendix">23</a>] </span>Consejo de Derechos Humano, <i>Informe sobre la prevención y la eliminación del matrimonio precoz y forzoso</i> en 2014, op. cit., párr. 17.</p>
</div><div id="nb24">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh24" class="spip_note" title="Notas 24" rev="appendix">24</a>] </span><i>Regional Overview: Sexual Exploitation of Children in the Middle East and North Africa</i>, 2020, op. cit., págs. 34-35.</p>
</div><div id="nb25">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh25" class="spip_note" title="Notas 25" rev="appendix">25</a>] </span>Inter Press Service, «<a href="http://www.ipsnews.net/2013/08/underage-girls-are-egypts-summer-rentals/" class="spip_out" rel="external">Underage Girls are Egypt’s Summer Rentals</a>» [Egipto, alquiler de niñas menores de edad en verano], 5 de agosto de 2013.</p>
</div><div id="nb26">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh26" class="spip_note" title="Notas 26" rev="appendix">26</a>] </span><i>Regional Overview: Sexual Exploitation of Children in the Middle East and North Africa</i>, 2020, op. cit., pág. 39.</p>
</div><div id="nb27">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh27" class="spip_note" title="Notas 27" rev="appendix">27</a>] </span>Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño («Comité de los Derechos del Niño»), <i>Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Iraq</i>, CRC/C/IRQ/CO/2-4, marzo de 2015. Véase también, Departamento de Estado de los Estados Unidos, <i><a href="https://www.state.gov/wp-content/uploads/2019/06/2019-Trafficking-in-Persons-Report.pdf" class="spip_out" rel="external">Informe sobre la trata de personas</a></i>, 2019.</p>
</div><div id="nb28">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh28" class="spip_note" title="Notas 28" rev="appendix">28</a>] </span>Comisión de Derechos Humanos, <i>Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias</i>, Yakin Ertürk, Adición, E/CN.4/2006/61/Add.3, 27 de enero de 2006, párr. 36.</p>
</div><div id="nb29">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh29" class="spip_note" title="Notas 29" rev="appendix">29</a>] </span><i>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas</i> (PIDCP), 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor el 23 de marzo de 1976), artículo 23.3; <i>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas</i> (PIDESC), 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor el 3 de enero de 1976), artículo 10; <i>Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer</i> (CEDAW), 18 de diciembre de 1979 (entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981), artículos 16.2 y 16.1 b).</p>
</div><div id="nb30">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh30" class="spip_note" title="Notas 30" rev="appendix">30</a>] </span>Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA), <i>Declaración Universal de los Derechos Humanos</i> (DUDH), París, 10 de diciembre de 1948, artículo 16.</p>
</div><div id="nb31">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh31" class="spip_note" title="Notas 31" rev="appendix">31</a>] </span>Recomendación conjunta del Comité de la CEDAW y CDN sobre las prácticas nocivas, op.cit.</p>
</div><div id="nb32">
<p><span class="spip_note_ref">[<a href="/es/matrimonio#nh32" class="spip_note" title="Notas 32" rev="appendix">32</a>] </span>Véase TESL, <i>Sentencia en Sesay et al.</i>, párr. 1460; TSCSL, <i>Sentencia de apelación de Brima et al</i>., párrs. 187 a 203; Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya, Sala de Primera Instancia, <i> <i>Fiscal vs. Nuon Chea y Khieu Samphan</i></i>, Sentencia dictada tras el segundo proceso, Caso Nº 002/19-09-2007/ECCC/TC, 16 de noviembre de 2018, párrs. 3686-3694.</p>
</div>