Investigación

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La investigación en el marco de las actuaciones judiciales consiste en el proceso formal de recabar, preservar y analizar pruebas para fundamentar el enjuiciamiento penal u otras vías de rendición de cuentas en el ámbito judicial. Aunque los principios fundamentales son los mismos que los de la Documentación, entre otros, los enfoques centrados en las personas supervivientes, el Consentimiento informado y la obligación de Principio de «no causar daño» (do no harm), la investigación se caracteriza por su carácter específicamente judicial y por las normas que debe cumplir. A efectos de la investigación, las pruebas recopiladas deben ajustarse a los criterios legales de admisibilidad, mantenimiento riguroso de la cadena de custodia y un proceso que se lleve a cabo dentro de los marcos propios de la justicia penal a escala nacional, regional o internacional, o en estrecha coordinación con los mismos. La investigación puede abarcar la recopilación de testimonios de supervivientes y testigos, pruebas forenses y médicas, pruebas documentales y de fuentes abiertas, así como análisis de patrones de vulneraciones y estructuras de mando que permitan una rendición de cuentas penal individual [1].

En el marco del Derecho penal internacional, la investigación de la VSG se ha visto marcada de forma significativa por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR), que establecieron normas probatorias y procesales fundamentales para el enjuiciamiento de los crímenes de Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos), entre otros, que es posible dictar una condena por violación y violencia sexual incluso cuando hay pocos testimonios directos de supervivientes o no están disponibles, siempre que se cuente con suficientes pruebas corroborativas, como historiales médicos, pruebas forenses y relatos de testigos oculares [2]. La Política de 2023 de la Fiscalía de la CPI sobre crímenes de género hace de la investigación de la VSG una prioridad de la Fiscalía en todas las situaciones y en todos los casos, y ofrece orientación sobre la incorporación de una perspectiva de género a todas las etapas de la investigación, sobre el trato a las víctimas LGBTQIA+ y sobre los retos probatorios y metodológicos específicos que plantean los casos de VSG [3]. Más allá de los procedimientos formales de los tribunales, los mecanismos de investigación de las Naciones Unidas, entre ellos el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Siria (IIIM), el Mecanismo de Investigación Independiente para Myanmar (IIMM) y la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, han desarrollado una importante práctica en materia de investigación de la VSG fuera del marco de los tribunales, mediante la recopilación y la conservación de pruebas para futuros enjuiciamientos en los ámbitos nacional, regional e internacional [4]. Una dificultad central específica de la investigación de la VSG es la tensión entre los requisitos probatorios y el bienestar de las personas supervivientes, ya que la repetición de interrogatorios y la exposición a procesos legales contenciosos pueden suponer un riesgo de retraumatización si no se llevan a cabo con cuidado.


Términos relacionados

Notas

[1Protocolo Internacional sobre la documentación e investigación de la violencia sexual en los conflictos, 2.ª ed., marzo de 2017, Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido/Iniciativa para la Prevención de la Violencia Sexual en los Conflictos, cap. 1 y cap. 3-7, disponible en: https://www.gov.uk/government/publications/international-protocol-on-the-documentation-and-investigation-of-sexual-violence-in-conflict.

[2Véase El Fiscal contra Akayesu, ICTR-96-4-T, Sentencia, 2 de septiembre de 1998 (primera condena internacional por violación como crimen de lesa humanidad; estableció que no es necesario que exista contacto físico en la violencia sexual para constituir una violación); El Fiscal contra Kunarac, Kovač y Vuković, IT-96-23-T e IT-96-23/1-T, Sentencia, 22 de febrero de 2001 (TPIY; estableció la definición de violación y esclavitud sexual en el marco del derecho internacional); véase también ICC Forum, Background Materials — Sexual and Gender-Based Violence [Materiales de referencia — Violencia sexual y de género].

[3CPI, Fiscalía, Policy on Gender-Based Crimes [Política sobre crímenes de género], diciembre de 2023.

[4Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de los delitos más graves en virtud del Derecho internacional cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011 (IIIM), establecido por la Resolución 71/248 (2016) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar (IIMM), establecido por la Resolución 39/2 (2018) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre Ucrania, establecida por la Resolución 49/1 (2022) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.