Igualdad de género y justicia de género

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IGUALDAD DE GÉNERO

La igualdad de género es, ante todo, un derecho humano; consiste en la igualdad de "derechos, responsabilidades y oportunidades" para todas las personas independientemente del género [1]. Abarca la igualdad de acceso a la educación, el empleo, la remuneración, la atención sanitaria, los puestos de dirección y la representación en los procesos de toma de decisiones. "La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos," de las mujeres, los hombres, las personas transgénero, intersexuales o de género diverso "no dependerán de si nacieron con determinado sexo" o del género con el que se identifiquen [2]. Asimismo, "implica que los intereses, necesidades y prioridades de [las personas de todos los géneros] se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos" [3].

Por consiguiente, la desigualdad de género constituye una discriminación prohibida por elel derecho internacional de los derechos humanos [4], que impone a los Estados la obligación de eliminar toda forma de discriminación, tanto directa como indirecta, en particular, cuando afecta a las mujeres. Sin embargo, actualmente persiste la desigualdad de género y continúa estando profundamente arraigada en la mayoría de las sociedades, por no decir en todas. Contribuye en gran medida a que se cometan actos de violencia de género, así como a la insuficiencia de las respuestas a esta lacra, especialmente debido a que las normas de género perjudiciales, los estereotipos y su aplicación perpetúan las desigualdades, la impunidad y la exclusión.

El derecho internacional de los derechos humanos establece una distinción entre la igualdad formal y la igualdad real. La igualdad formal, o igualdad de iure, exige una aplicación igualitaria de las leyes, las políticas y las prácticas, sin distinción en razón del género [5]. La igualdad real o igualdad de facto (o de hecho) va más allá, ya que reconoce que un trato idéntico resulta insuficiente cuando persisten desventajas estructurales y una discriminación prolongada y exige la adopción de medidas destinadas a abordar las causas profundas de la desigualdad con el fin de lograr resultados iguales en la práctica. La jurisprudencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) ha ido precisando esta distinción de manera progresiva, principalmente en sus recomendaciones generales n.º 25 (2004) y n.º 28 (2010), que además ha reafirmado el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas [6].

JUSTICIA DE GÉNERO

La justicia de género es tanto un proceso como un resultado basado en el establecimiento de la igualdad de género mediante la eliminación de la "discriminación y la opresión por motivos de género", así como en la "reducción de las desigualdades existentes" [7]. Abarca varias dimensiones, entre otras, el reconocimiento de la igualdad de derechos y del acceso a la justicia para las mujeres, las niñas y las personas con identidad o expresión de género diversa, la redistribución del poder para garantizar "el acceso igualitario a los recursos, los servicios y las oportunidades, así como su control" para todas las personas, y la representación y participación igualitaria de todas las personas en "los procesos de toma de decisiones sociales, políticas y económicas a todos los niveles" [8]. En el contexto de la violencia sexual y de género (VSG), la justicia de género supone reconocer, abordar y remediar las causas, los patrones y las consecuencias de la violencia relacionada con el género, en particular exigiendo responsabilidades a sus autores y concediendo reparaciones a las víctimas y supervivientes. Supone asimismo el desmantelamiento de las normas y estructuras discriminatorias que permiten que se produzca la VSG, que quede sin respuesta o se aborde de forma inadecuada, así como que persista y se reproduzca en el seno de las sociedades.

No puede existir justicia de género sin igualdad de derechos ante la ley, "incluido el conjunto del marco legislativo, la interpretación del derecho, la acción represiva" y su aplicación [9]. La justicia de género depende tanto de que se reforme la legislación y se deroguen las leyes y políticas discriminatorias como de los esfuerzos que se dediquen a "luchar contra las normas y prácticas sociales perjudiciales, la discriminación institucionalizada, la falta de acceso a los recursos, servicios y oportunidades, así como los roles de género y los estereotipos derivados de las relaciones de poder patriarcales" [10]. Por lo tanto, "exige abordar los obstáculos estructurales subyacentes que perpetúan la discriminación y la desigualdad de género" [11].


Plataforma para la Justicia de Género (disponible en inglés)

La Plataforma para la Justicia de Género ("Gender Justice Platform") puesta en marcha por el PNUD y ONU Mujeres en 2022, constituye un marco de cooperación estratégica destinado a reducir la brecha en materia de justicia de género y a promover el acceso a la justicia. Forman parte de ella gobiernos, miembros de la sociedad civil, universidades y organismos de las Naciones Unidas, y tiene por objetivo respaldar la visión de un Estado de derecho y la instauración de un marco institucional favorable para las mujeres y las niñas, así como reforzar la rendición de cuentas de los sistemas judiciales ante la ciudadanía.
Promueve asimismo la participación significativa de las víctimas y supervivientes en la "implantación coherente de instituciones, procesos y resultados en materia de justicia y seguridad".


A menudo los términos "igualdad de género" y "justicia de género" se utilizan de forma conjunta, lo que refleja su estrecha interdependencia. Mientras que, por un lado, la igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades que toda persona tiene derecho a disfrutar, la justicia de género abarca tanto los procesos mediante los cuales se hacen efectivos esos derechos –principalmente a través de la reforma de la legislación y la obligación de que las instituciones rindan cuentas– como los resultados que se logran en materia de reparación y recurso para las personas que han sufrido un perjuicio como consecuencia de las desigualdades existentes.

Notas

[1Naciones Unidas, Oficina de la Asesora Especial en materia de Igualdad de Género y Promoción de la Mujer (OSAGI), Conceptos y definiciones, s.f.

[2Centro de formación de ONU Mujeres, Glosario de Igualdad de Género.

[3Hannan, C. (autora principal), Handbook on Gender Mainstreaming for Gender Equality Results [Manual sobre la incorporación de la perspectiva de género para lograr resultados en materia de igualdad de género], ONU Mujeres, División de Coordinación del Sistema de las Naciones Unidas, Nueva York, 2022.

[4Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), arts. 2, 3 y 4; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 16 de diciembre de 1966 (entrada en vigor el 23 de marzo de 1976), arts. 2 y 3; Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), París, 10 de diciembre de 1948, art. 1, 2; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1 de junio de 1981 (entrada en vigor el 21 de octubre de 1986), art. 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, 22 de noviembre de 1969 (entrada en vigor el 18 de julio de 1978), arts. 1 y 24; Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), Roma, 5 de noviembre de 1950 (entrada en vigor el 3 de septiembre de 1953), arts. 1 y 24; y Protocolo n.º 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 2000 (entrada en vigor el 1 de abril de 2005).

[5Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas arts. 2.1) y 3; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de diciembre de 1966, resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, arts. 2.2) y 3.

[6Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), Recomendación general no 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, CEDAW/C/GC/25, 2004; Comité CEDAW, Recomendación general no 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010; Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, Igualdad sustantiva de género: documento de orientación, A/HRC/WG.11/42/1, 14 de marzo de 2025.

[7Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI), Glosario de Educación Transformadora de Género, "Justicia de género", 2024.

[8Instituto Danés de Derechos Humanos (DIHR), Gender Justice and Human Rights [Justicia de género y derechos humanos], s.f.

[9Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia Occidental (CESPAO), Gender Justice and the Law: Regional Overview [Justicia de género y derecho: panorama regional], PNUD, Nueva York, 2018.

[10DIHR, Justicia de género y derechos humanos, op. cit.

[11DIHR, op. cit.