Esclavitud y esclavitud sexual

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"La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos." [1]

La esclavitud es una violación de los derechos humanos cuya prohibición está incorporada en diversos tratados internacionales y regionales [2]. La prohibición de la esclavitud, entre otros, de la esclavitud sexual, es una norma de jus cogens [3] que no admite excepciones y que impone a los Estados obligaciones en materia de prevención, protección y sanción en todas las circunstancias, sean o no partes en los tratados internacionales pertinentes. En 2007, con el fin de "promover la aplicación efectiva de las normas y reglas internacionales pertinentes sobre la esclavitud", la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó, entre otras cosas, mandato específico de relator especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, cuyo ámbito se amplió en 2026 con la inclusión de la trata de personas [4].

Cuando se dan una serie de elementos contextuales, la esclavitud o el sometimiento a esclavitud, puede considerarse un crimen internacional. De este modo, la "esclavitud" puede ser constitutiva de crimen de guerra en virtud del derecho internacional humanitario [5] y el "sometimiento a esclavitud" está reconocido explícitamente por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) como un crimen de lesa humanidad [6].

"Este crimen exige el ejercicio, de manera intencional o a sabiendas, de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, o de todos ellos, sobre una o más personas. Los elementos de prueba o indicios idóneos para demostrar el ejercicio de tales atributos sobre las personas esclavizadas podrán incluir la compra, la venta, el préstamo o el trueque de dichas personas, o la imposición de una privación de libertad similar. Dicha privación de libertad podrá incluir la exacción de trabajos forzados o la reducción de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en la Convención suplementaria sobre la de 1956." [7]

Por otra parte, la magistratura de la CPI ha identificado ciertos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar el ejercicio de este poder, "tales como el control de movimientos de la víctima, la naturaleza del entorno físico, el dominio psicológico, las medidas adoptadas para impedir o desalentar cualquier intento de fuga, el uso de la fuerza u otras formas de coacción física o moral, la duración, la reivindicación de derechos exclusivos, los tratos crueles y los malos tratos, el control de la sexualidad, el trabajo forzoso y la vulnerabilidad de la víctima" [8]. En el Documento de política general de la Fiscalía de la CPI sobre los crímenes de esclavitud se mencionan algunos indicios complementarios, tales como el control del trabajo, la autonomía y la integridad reproductivas, o de las relaciones familiares y matrimoniales, el control religioso, cultural, emocional y lingüístico, y el control del acceso a la educación y a la atención sanitaria [9].

Asimismo, "en el marco de un sistema generalizado, el crimen de esclavitud puede abarcar la comisión de otros actos [que constituyan crímenes por sí mismos], tales como el Matrimonio forzado como acto inhumano, el Embarazo forzado y la Violación. En este contexto, los niños y niñas que nazcan en condiciones de esclavitud o mantenidos en cautividad junto a sus padres pueden ser víctimas de este crimen al mismo título que estos últimos" [10].

Esclavitud sexual

La esclavitud sexual es una forma específica de esclavitud que comporta actos de violencia sexual, junto con la privación de la integridad y la autonomía sexuales de una persona [11]. Dependiendo de las circunstancias, puede perseguirse como crimen de lesa humanidad [12] o como crimen de guerra [13].

"Del mismo modo que el sometimiento a esclavitud, la esclavitud sexual exige el ejercicio, de manera intencional o a sabiendas, de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, o de todos ellos, sobre una o más personas. Además, el autor debe obligar, a sabiendas, a la persona esclavizada a realizar uno o varios actos de naturaleza sexual, como, por ejemplo, someterla a violación." [14]


En el caso El Fiscal contra Ntaganda la CPI condenó al acusado (en 2019, sentencia confirmada en apelación en 2021) por varios cargos de violencia sexual, entre otros, la esclavitud sexual como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. Esta condena constituye un avance jurisprudencial de primer orden, ya que admite que dicha violencia puede cometerse dentro de un mismo grupo armado, reconociendo así a las personas combatientes —en este caso, los niños y niñas soldados— como víctimas potenciales de violencia sexual y de género (VSG). Esta decisión ha influido en jurisdicciones nacionales, en particular en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia, que, en el marco del Caso 07 (Auto 159 de 2021), reconoció la existencia de violencia sexual y reproductiva cometida en el seno de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), incluso contra sus propios miembros.


Términos relacionados

Notas

[1] Convención de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud (Convención sobre la Esclavitud), 25 de septiembre de 1926 (entrada en vigor el 9 de marzo de 1927), art. 1.1; Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 7 de septiembre de 1956 (entrada en vigor el 30 de abril de 1957).

[2] Convención sobre la Esclavitud, op. cit., art. 1.2); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (PIDCP), 1966, art. 8; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), 2006, art. 27.2; Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), 1989, art. 35; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), 1 de junio de 1981 (entrada en vigor el 21 de octubre de 1986), art. 5; Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), 1950, art. 4, párr. 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH), 1969, art. 6, párr. 1.

[3] Corte Penal Internacional (CPI), El Fiscal contra Bosco Ntaganda, Segunda decisión relativa a la excepción de incompetencia de la Corte planteada por la defensa en relación con los cargos 6 y 9 (en inglés), 4 de enero de 2017, ICC-01/04-02/06, párr. 51; Comisión de Derechos Humanos, Formas contemporáneas de la esclavitud, La violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado Informe final presentado por la Sra. Gay J. McDougall, Relatora Especial, Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1998/13, 23 de junio de 1998, párr. 30; Tribunal Especial para Sierra Leona (TSSL), El Fiscal contra Brima y otros (en inglés), SCSL-01-16-T, Sentencia, Sala de Primera Instancia II, 20 de junio de 2007, párr. 705; Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario, Norma 94, s.f.

[4] Consejo de Derechos Humanos, Resolución 6/14, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, 28 de septiembre de 2007; véase Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACDH), Resumen del mandato: Relator Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, s.f.

[6] Art. 7.1 c) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CON.183/9 (Estatuto de Roma), 17 de julio de 1998 (entrada en vigor el 1 de julio de 2002). La esclavitud también podía constituir un crimen de lesa humanidad ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (art. 5.c. de su Estatuto), el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) (art. 3.c. de su Estatuto), el TSSL (art. 2.c. de su Estatuto) y de las Salas Extraordinarias Africanas (SEA) (art. 6.f. de su Estatuto).

[7] Fiscalía de la CPI, Document de politique générale relatif aux crimes d’esclavage [Documento de política general sobre los crímenes de esclavitud], diciembre de 2024, párr. 36 [traducción propia]; CPI, Elementos de los crímenes, 3-10 de septiembre de 2002 (revisados en 2010) (Elementos de los crímenes de la CPI), artículo 7.1 g.2, la esclavitud sexual como crimen de lesa humanidad.

[8] CPI, Sala de Primera Instancia VI, Fiscal contra Bosco Ntaganda, Sentencia, ICC-01/04-02/06, 8 de julio de 2019, párr. 952 [traducción propia]. En este caso, se mantuvo a las víctimas en cautiverio, se las obligó a realizar diversas tareas, entre ellas cocinar, y fueron sometidas a actos continuos de violencia sexual, en particular violaciones. Véanse los párrs. 954-961.

[9] Documento de política general sobre los crímenes de esclavitud, op. cit., párr. 34, nota 56.

[10] Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Documento de política sobre crímenes sexuales y por motivos de género, diciembre de 2023, párr. 57 [traducción propia].

[11] Documento de política general sobre los crímenes de esclavitud, op. cit., párr. 37; CPI, El Fiscal contra Dominic Ongwen, Sala de Apelaciones, Decisión, ICC-02/04-01/15 A, 15 de diciembre de 2022, párr. 1678.

[12] Estatuto de Roma, op. cit., arts. 7.1 c) y 7.1 g).

[13] Ibid. En los conflictos armados internacionales: art. 8.2.b) xxii. En los conflictos armados no internacionales, art. 8.2 e) vi.

[14] Documento de política general sobre los crímenes de esclavitud, op. cit., párr. 37.