"La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos." [1]
La esclavitud es una violación de los derechos humanos cuya prohibición está incorporada en diversos tratados internacionales y regionales [2]. La prohibición de la esclavitud, entre otros, de la esclavitud sexual, es una norma de jus cogens [3] que no admite excepciones y que impone a los Estados obligaciones en materia de prevención, protección y sanción en todas las circunstancias, sean o no partes en los tratados internacionales pertinentes. En 2007, con el fin de "promover la aplicación efectiva de las normas y reglas internacionales pertinentes sobre la esclavitud", la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creó, entre otras cosas, mandato específico de relator especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, cuyo ámbito se amplió en 2026 con la inclusión de la trata de personas [4].
Cuando se dan una serie de elementos contextuales, la esclavitud o el sometimiento a esclavitud, puede considerarse un crimen internacional. De este modo, la "esclavitud" puede ser constitutiva de crimen de guerra en virtud del derecho internacional humanitario [5] y el "sometimiento a esclavitud" está reconocido explícitamente por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) como un crimen de lesa humanidad [6].
"Este crimen exige el ejercicio, de manera intencional o a sabiendas, de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, o de todos ellos, sobre una o más personas. Los elementos de prueba o indicios idóneos para demostrar el ejercicio de tales atributos sobre las personas esclavizadas podrán incluir la compra, la venta, el préstamo o el trueque de dichas personas, o la imposición de una privación de libertad similar. Dicha privación de libertad podrá incluir la exacción de trabajos forzados o la reducción de otra manera a una persona a una condición servil, según se define en la Convención suplementaria sobre la de 1956." [7]
Por otra parte, la magistratura de la CPI ha identificado ciertos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar el ejercicio de este poder, "tales como el control de movimientos de la víctima, la naturaleza del entorno físico, el dominio psicológico, las medidas adoptadas para impedir o desalentar cualquier intento de fuga, el uso de la fuerza u otras formas de coacción física o moral, la duración, la reivindicación de derechos exclusivos, los tratos crueles y los malos tratos, el control de la sexualidad, el trabajo forzoso y la vulnerabilidad de la víctima" [8]. En el Documento de política general de la Fiscalía de la CPI sobre los crímenes de esclavitud se mencionan algunos indicios complementarios, tales como el control del trabajo, la autonomía y la integridad reproductivas, o de las relaciones familiares y matrimoniales, el control religioso, cultural, emocional y lingüístico, y el control del acceso a la educación y a la atención sanitaria [9].
Asimismo, "en el marco de un sistema generalizado, el crimen de esclavitud puede abarcar la comisión de otros actos [que constituyan crímenes por sí mismos], tales como el Matrimonio forzado como acto inhumano, el Embarazo forzado y la Violación. En este contexto, los niños y niñas que nazcan en condiciones de esclavitud o mantenidos en cautividad junto a sus padres pueden ser víctimas de este crimen al mismo título que estos últimos" [10].
Esclavitud sexual
La esclavitud sexual es una forma específica de esclavitud que comporta actos de violencia sexual, junto con la privación de la integridad y la autonomía sexuales de una persona [11]. Dependiendo de las circunstancias, puede perseguirse como crimen de lesa humanidad [12] o como crimen de guerra [13].
"Del mismo modo que el sometimiento a esclavitud, la esclavitud sexual exige el ejercicio, de manera intencional o a sabiendas, de cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, o de todos ellos, sobre una o más personas. Además, el autor debe obligar, a sabiendas, a la persona esclavizada a realizar uno o varios actos de naturaleza sexual, como, por ejemplo, someterla a violación." [14]
En el caso El Fiscal contra Ntaganda la CPI condenó al acusado (en 2019, sentencia confirmada en apelación en 2021) por varios cargos de violencia sexual, entre otros, la esclavitud sexual como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. Esta condena constituye un avance jurisprudencial de primer orden, ya que admite que dicha violencia puede cometerse dentro de un mismo grupo armado, reconociendo así a las personas combatientes —en este caso, los niños y niñas soldados— como víctimas potenciales de violencia sexual y de género (VSG). Esta decisión ha influido en jurisdicciones nacionales, en particular en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia, que, en el marco del Caso 07 (Auto 159 de 2021), reconoció la existencia de violencia sexual y reproductiva cometida en el seno de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), incluso contra sus propios miembros.