Embarazo forzado

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El embarazo forzado es una forma de Violencia reproductiva y, de forma más amplia, de Violencia de género.

En el derecho penal internacional, según los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), por embarazo forzado se entenderá "el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional" [1].

El caso Dominic Ongwen, que se llevó ante la CPI, constituye un precedente importante en la materia. Este caso, relativo a un comandante de brigada del Ejército de Resistencia del Señor declarado culpable de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Uganda entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, es el primero en el que contemplan acusaciones de embarazo forzado como crimen de lesa humanidad y de guerra. En su decisión, la Sala indicó concretamente que el embarazo forzado reside esencialmente "en el hecho de colocar ilegalmente a la víctima en una posición en la que no pueda decidir si desea o no continuar con su embarazo". Los miembros del tribunal confirmaron asimismo que la existencia de este crimen tiene por objeto proteger los derechos reproductivos de las mujeres, en particular "en el hecho de colocar ilegalmente a la víctima en una posición en la que no pueda decidir si desea o no continuar con su embarazo", así como el derecho a acceder a la información y a los servicios de salud que le permitan tomar sus propias decisiones [2].

De forma general, el Estatuto de Roma establece que el embarazo forzado puede constituir un crimen contra la humanidad [3] y un crimen de guerra [4] o, según las circunstancias, formar parte de la comisión de un genocidio [5].


En 2023, el Tribunal Militar de la Guarnición de Uvira (República Democrática del Congo) condenó a Munyololo Mbao (alias Ndarumanga) a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad, entre otros, el embarazo forzado. Esta decisión histórica hace de este tribunal la primera instancia judicial penal nacional que ha reconocido el embarazo forzado como crimen internacional, lo que ha ofrecido un reconocimiento sin precedentes a las víctimas y a sus hijos e hijas [6].


Sin embargo, el embarazo forzado no ocurre únicamente en las situaciones de conflicto, si bien fuera de este contexto su reconocimiento sigue siendo más limitado y prudente. En una decisión trascendental, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dictaminó que Guatemala había violado los derechos de una joven de 14 años a la que se obligó a llevar a término su embarazo que era consecuencia de una violación. El Comité consideró que dicho embarazo, así como la maternidad forzada que imponía, constituían —más allá de una vulneración de los derechos reproductivos— un trato comparable a la tortura [7].

El hecho de que esta postura no se encuentre más afirmada en el derecho internacional de los derechos humanos se explica en parte por las tensiones existentes con ciertas legislaciones nacionales relativas al aborto, especialmente en los Estados que siguen penalizándolo. Por otra parte, en las situaciones que afectan a las personas menores, los mecanismos internacionales suelen mostrarse cautelosos. Sin embargo, las restricciones absolutas o casi absolutas impuestas al aborto, especialmente cuando un embarazo es consecuencia de una violación, pueden conducir de facto a imponer a la víctima que continúe con el embarazo, aunque en el ámbito internacional esta situación todavía no se haya reconocido explícitamente como un caso de embarazo forzado. No obstante, existen diversos instrumentos internacionales que recuerdan la obligación de los Estados de garantizar el conjunto de los derechos reproductivos, incluido el derecho a "decidir libre[mente] […] el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos" [8].

La jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados ha reforzado progresivamente la protección de la autonomía reproductiva, en particular recordando las obligaciones de los Estados de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos y del consentimiento libre e informado. Aunque no hayan abordado directamente el embarazo forzado como categoría autónoma, algunas decisiones se han acercado a esta cuestión. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, por ejemplo, consideró que una legislación italiana que impedía a una mujer retirar su consentimiento después de haber realizado un tratamiento de fecundación artificial vulneraba sus derechos reproductivos y, de forma general, consideró que este enfoque podría constituir un acto de embarazo forzado [9].


Términos relacionados

Notas

[1Véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., arts. 7.2 f); Elementos de los crímenes de la CPI, op. cit., art. 7.2 f).

[2CPI, El Fiscal contra Ongwen, op. cit., párr. 1055 [traducción propia].

[3Estatuto de Roma, op. cit. art. 7.1 g).

[4Ibid. En los conflictos armados internacionales: art. 8-2-b-xxi, y en los conflictos armados no internacionales: art. 8-2-e-vi.

[5Estatuto de Roma, op. cit., art. 6.

[6Trial International, RDC: Condamnation pour grossesse forcée et d’autres crimes contre l’humanité pour le chef de guerre Ndarumanga [Condena por embarazo forzado y otros crímenes de lesa humanidad para el jefe militar Ndarumanga], 17 de mayo de 2023.

[7Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), De violación a infancia perdida: Guatemala es responsable por forzar niña a embarazo y maternidad no deseados, concluye Comité de la ONU, 5 de junio de 2025.

[8Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981, art. 16.1 e).

[9Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), S.C. y G.P. (representados por un abogado, Cesare Romano) contra Italia, Comunicación n.º 22/2017, 28 de marzo de 2019, párr. 11.2.