La desnudez forzada se refiere al acto de obligar a otra persona a desnudarse parcial o totalmente, e incluso a realizar diferentes tipos de movimientos mientras está desnuda [1]. Se trata de una forma de Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos) y de Violencia de género que no requiere contacto físico y su principal finalidad es la voluntad de humillar a las víctimas, hacerlas sentir vulnerables y violar su dignidad [2].
La desnudez forzada ha sido reconocida por varias cortes y tribunales, así como por los órganos de derechos humanos, como un trato inhumano y degradante [3], un ataque contra la dignidad personal [4], una violación de la integridad de la persona [5] o una forma de «tortura sexual» [6].
Esto ocurre especialmente cuando la desnudez obligatoria conlleva un elemento de publicidad, es decir, cuando el acto se produce delante de otras personas, como los cómplices del autor, miembros de la familia de la víctima o personas ajenas a ella [7].
La desnudez forzada suele producirse en los centros de detención y durante los conflictos armados y se comete por igual contra mujeres, niñas, hombres y niños [8]. En los centros de detención, la desnudez forzada con frecuencia tiene lugar en el marco de cacheos al desnudo [9]. Aunque no constituye de por sí una violación de los derechos humanos cuando se realiza con arreglo a las normas pertinentes (como la obligación de demostrar que el cacheo al desnudo es necesario para evitar un delito, por ejemplo), el cacheo al desnudo suele constituir un trato inhumano o degradante y una violación del derecho a la intimidad de la persona detenida [10].
Notas
[1] Women’s Initiatives for Gender Justice (WIGJ), Declaración de la Sociedad Civil sobre la Violencia Sexual en los Principios de La Haya sobre Violencia Sexual, 2019, parte 1.5 (y su comentario págs. 13-14), parte 4.3 i) (y su comentario, págs. 25-26).
[2] S. Sivakumaran (2007), «Sexual Violence Against Men in Armed Conflict» [La violencia sexual contra los hombres en los conflictos armados], European Journal of International Law, vol. 18(2), pág. 253, 269; Human Rights Watch (J. Bjorken), «Welcome to Hell: Arbitrary Detention, Torture, and Extortion in Chechnya» [Bienvenidos al infierno. Detención arbitraria, tortura y extorsión en Chechenia], 2000, págs. 47-48; M. Sjoholm, Gender-sensitive norm interpretation by regional human rights law systems [La interpretación de las normas con perspectiva de género en los Sistemas jurídicos regionales de derechos humanos], Brill, Martinus Nijhoff, 2017, pág. 354.
[3] Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Commission nationale des droits de l’Homme et des libertés vs. Chad, Comunicación Nº 74/92, 11 de octubre de 1995. Tribunal Especial para Sierra Leona, Fiscal vs. Brima, Kamara y Kanu, sentencia en apelación, SCSL-2004-16-A, 22 de febrero de 2008, párr. 84. 184.
[4] Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Fiscal vs. Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac y Zoran Vukovic, Sentencia, IT-96-23-T&IT-96-23/1-T, 22 de febrero de 2001, párrs. 766-774, 782, 88; TPIR, Sentencia del juicio Akayesu, op. cit., párr. 697.
[5] Corte IDH, Cárcel Miguel Castro vs. Perú, Sentencia (Fondo, reparaciones y costas), 25 de noviembre de 2006, párrs. 304-308. Los jueces observaron asimismo que constituye violencia sexual y, en algunos casos, es una violación del derecho a un trato humano.
[6] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Misión a México (21 de abril a 2 de mayo de 2014), A/HRC/28/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014, párr. 28.
[7] Véanse todos los casos mencionados anteriormente.
[9] M. Sjoholm, Gender-sensitive norm interpretation by regional human rights law systems [La interpretación de las normas con perspectiva de género en los Sistemas jurídicos regionales de derechos humanos], Leiden: Brill Nijhoff, 2018, pág. 353; véase también, Tribunal Supremo Federal (Brasil), Bulletin on International case law, Intimate Body Search [Boletín internacional de jurisprudencia, Registro corporal íntimo], vol. 7, diciembre de 2019, en el que se comparan los enfoques de los distintos tribunales regionales en relación con el cacheo al desnudo.