Derechos reproductivos

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Los derechos reproductivos, también denominados "derechos sexuales y reproductivos", son derechos humanos que reconocen y garantizan a todas las personas la libertad de tomar decisiones en materia de reproducción y de acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva [1].

Como se puso de manifiesto en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que contribuyó en gran medida al fortalecimiento de estos derechos, implican "que una persona pueda llevar una vida sexual satisfactoria y segura, que sea capaz de procrear y que sea libre de hacerlo con la frecuencia que desee" [2]. Esto se fundamenta "en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y de cada persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos." [3] Incluyen asimismo el libre acceso a toda una serie de servicios, productos y recursos de salud que garantizan el pleno ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva [4].

De forma general, los derechos sexuales y reproductivos abarcan un conjunto de derechos derivados del Derecho internacional de los derechos humanos, en particular: el derecho a la salud, a la intimidad, a la integridad física, a la igualdad, a la no discriminación y a la protección contra todas las formas de violencia, Actos inhumanos y castigos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, e incluso contra la Tortura.

La vulneración de estos derechos, que afecta sobre todo y de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas debido a factores, principalmente biológicos, sociales, culturales y religiosos [5], constituye un acto denominado "Violencia reproductiva ", Violencia de género [6] y, en determinadas circunstancias, Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos).

→ Para más información sobre las formas de violencia reproductiva que constituyen una violación del derecho internacional, entre otros, del derecho penal internacional, véase Violencia reproductiva .

Los estereotipos de género perjudiciales y las múltiples y interseccionales formas de discriminación contribuyen a limitar el acceso de las mujeres y las niñas a estos derechos [7]. Estas dinámicas se inscriben en un contexto de preocupante retroceso de los derechos sexuales y reproductivos, caracterizado por el auge de los movimientos denominados "profamilia" o "antiderechos", que apelan a una concepción restrictiva de la familia para cuestionar, limitar o incluso justificar el cuestionamiento de estos derechos. Ante este panorama, algunos Estados adoptan o respaldan posiciones cada vez más conservadoras en los foros internacionales, frenando los avances normativos y la aplicación efectiva de estos derechos.

Esta tendencia es contraria a diversos compromisos adquiridos a escala internacional, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) [8], que pone de manifiesto que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar los derechos sexuales y reproductivos a sus legislaciones nacionales, prevenir que se vulneren, sancionar a los responsables y garantizar un acceso efectivo a los servicios correspondientes, sin discriminación [9]. Por otra parte, los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos en diversos instrumentos internacionales, entre ellos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en sus Recomendaciones Generales nº 24 (1999) y nº 32(2017).


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Notas

[1Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud sexual y reproductiva comprende cinco aspectos diferentes: 1) la libertad de elegir métodos anticonceptivos y de acceder a servicios para tratar la infertilidad; 2) la salud materna y neonatal; 3) los servicios relacionados con las infecciones de transmisión sexual y otros riesgos mortales relacionados con la reproducción; 4) el aborto sin riesgos y la atención relacionada; y 5) la sexualidad saludable. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Sexual and Reproductive Health for All [Salud sexual y reproductiva para todas las personas], 2010, p. 13.

[2Naciones Unidas, Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Programa de Acción), El Cairo, 5-13 de septiembre de 1994, párr. 7.2 [traducción propia].

[3Ibid., párr. 7.3 [traducción propia]; véase también UNFPA, Instituto Danés de Derechos Humanos (DIHR) y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Los derechos reproductivos son derechos humanos, Manual para las instituciones nacionales de derechos humanos, 2014, pp. 22-23.

[4Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general no 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Doc. ONU E/C.12/GC/22, 2 de mayo de 2016, en particular los párrs. 2, 5-6, 11-21.

[5Los derechos reproductivos son derechos humanos, Manual para las instituciones nacionales de derechos humanos, op. cit., p. 26.

[6Iniciativas de Mujeres para la Justicia de Género (WIGJ), Declaración de la sociedad civil sobre la violencia sexual, parte 2.4 c), 2019, parte 4.2 b).

[7ACNUDH, Declaración conjunta de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, del Relator sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los Relatores Especiales sobre los derechos de la mujer y de los defensores de los derechos humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en inglés), 24 de septiembre de 2015.

[8Naciones Unidas, Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994.

[9J. Cottingham, E. Kismodi, A. M. Hilber, O. Lincetto, M. Stahlhofer y S. Gruskin (2010), "Recurso a los derechos humanos para promover la salud sexual y reproductiva: mejora de los marcos jurídicos y normativos" (en inglés), Boletín de la Organización Mundial de la Salud, vol. 88(7), pp. 551-555; Parlamento Europeo, Propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, 2020, párr. 5, 7, 14; Unión Africana (UA), Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, op. cit.