Los derechos reproductivos, también denominados "derechos sexuales y reproductivos", son derechos humanos que reconocen y garantizan a todas las personas la libertad de tomar decisiones en materia de reproducción y de acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva [1].
Como se puso de manifiesto en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que contribuyó en gran medida al fortalecimiento de estos derechos, implican "que una persona pueda llevar una vida sexual satisfactoria y segura, que sea capaz de procrear y que sea libre de hacerlo con la frecuencia que desee" [2]. Esto se fundamenta "en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas y de cada persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos." [3] Incluyen asimismo el libre acceso a toda una serie de servicios, productos y recursos de salud que garantizan el pleno ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva [4].
De forma general, los derechos sexuales y reproductivos abarcan un conjunto de derechos derivados del Derecho internacional de los derechos humanos, en particular: el derecho a la salud, a la intimidad, a la integridad física, a la igualdad, a la no discriminación y a la protección contra todas las formas de violencia, Actos inhumanos y castigos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, e incluso contra la Tortura.
La vulneración de estos derechos, que afecta sobre todo y de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas debido a factores, principalmente biológicos, sociales, culturales y religiosos [5], constituye un acto denominado "Violencia reproductiva ", Violencia de género [6] y, en determinadas circunstancias, Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos).
→ Para más información sobre las formas de violencia reproductiva que constituyen una violación del derecho internacional, entre otros, del derecho penal internacional, véase Violencia reproductiva .
Los estereotipos de género perjudiciales y las múltiples y interseccionales formas de discriminación contribuyen a limitar el acceso de las mujeres y las niñas a estos derechos [7]. Estas dinámicas se inscriben en un contexto de preocupante retroceso de los derechos sexuales y reproductivos, caracterizado por el auge de los movimientos denominados "profamilia" o "antiderechos", que apelan a una concepción restrictiva de la familia para cuestionar, limitar o incluso justificar el cuestionamiento de estos derechos. Ante este panorama, algunos Estados adoptan o respaldan posiciones cada vez más conservadoras en los foros internacionales, frenando los avances normativos y la aplicación efectiva de estos derechos.
Esta tendencia es contraria a diversos compromisos adquiridos a escala internacional, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994) [8], que pone de manifiesto que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar los derechos sexuales y reproductivos a sus legislaciones nacionales, prevenir que se vulneren, sancionar a los responsables y garantizar un acceso efectivo a los servicios correspondientes, sin discriminación [9]. Por otra parte, los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos en diversos instrumentos internacionales, entre ellos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en sus Recomendaciones Generales nº 24 (1999) y nº 32(2017).