Derechos de la infancia

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Los niños y las niñas se encuentran entre las personas más expuestas a la Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos) y Violencia de género (VSG), en particular al abuso y la explotación sexuales, el matrimonio infantil, la trata, la violencia sexual relacionada con los conflictos, los abusos facilitados por las tecnologías, el trabajo forzoso, el reclutamiento en fuerzas y grupos armados, así como la denegación del acceso a la educación y la atención sanitaria. El derecho internacional los reconoce como titulares de derechos que disfrutan de una protección específica debido a su edad y a su relativa vulnerabilidad, lo que impone a los Estados obligaciones particulares en materia de prevención, respuesta y reparación de las violaciones de tales derechos.

Los derechos de la infancia están garantizados por el derecho internacional y regional en materia de derechos humanos. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) es el instrumento fundamental y universal en materia de derechos de la infancia, que ha sido ratificado por todos los Estados, a excepción de los Estados Unidos de América. El artículo 1 de la CDN define al niño como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad" [1]. Sin embargo, con frecuencia las diferentes legislaciones nacionales difieren con esta definición y establecen umbrales de edad inferiores que pueden exponer a los niños y niñas a la explotación y al abuso.


Los artículos de la CDN más directamente relevantes en materia de violencia sexual y de género (VSG) son los siguientes:

  • El artículo 19, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño/a contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
  • El artículo 34, que obliga a los Estados a proteger al niño/a contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, incluida la prostitución y la pornografía.
  • El artículo 35, relativo a la prevención del secuestro, la venta y la trata infantil.
  • El artículo 39, que garantiza a todo niño/a víctima el derecho a la recuperación y la reintegración.

Además, existen tres protocolos facultativos de la CDN que amplían las obligaciones de los Estados en ámbitos relacionados con la VSG contra la infancia. El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000) tipifica como delito la venta, la trata y la explotación sexual de los niños y niñas. El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) eleva la edad mínima para la participación directa en las hostilidades y prohíbe el reclutamiento forzoso de menores de dieciocho años en las fuerzas o grupos armados. El tercer Protocolo Facultativo de la CDN, que establece un procedimiento de presentación de comunicaciones, fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, lo que permite al Comité de la CDN recibir y examinar las denuncias relativas a la violación de derechos presentadas por niños/as o en su nombre.

Existen otros instrumentos internacionales que se ocupan de aquellas formas de explotación que afectan directamente a la exposición de la infancia a la VSG. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo, 2000), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, constituye el principal marco internacional en materia de trata de niños y niñas y obliga a los Estados a tipificar la trata como delito, a proteger a las víctimas y a prevenir dicho delito [2]. En el Convenio nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), el primer convenio de la OIT que ha sido ratificado universalmente, se definen las peores formas de trabajo infantil como aquellas que abarcan toda forma de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, la trata, la servidumbre por deudas, el reclutamiento forzoso para su utilización en conflictos armados, la prostitución infantil y la pornografía infantil. Obliga a los Estados a adoptar medidas inmediatas y con plazos concretos para eliminar estas prácticas y les impone obligaciones que complementan directamente el marco de protección de la infancia previsto en la CDN [3].

A escala regional, existen los siguientes instrumentos que ofrecen protecciones complementarias a la infancia contra la VSG:

De conformidad con el artículo 39 de la CDN, la prevención y la atención eficaces de la violencia contra la infancia incluyen la identificación de las víctimas, la atención médica y psicosocial, la asistencia jurídica, así como la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de cada víctima infantil. En cuanto al marco penal que regula los crímenes internacionales más graves cometidos contra la infancia, véase "Crímenes contra la infancia ".


Términos relacionados

Notas

[1Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), art. 1.

[3Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio nº 182 de la OIT), adoptado el 17 de junio de 1999, entrada en vigor el 19 de noviembre de 2000.

[4Organización de la Unidad Africana (OUA), Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, Doc. OUA CAB/LEG/24.9/49, adoptada el 1 de julio de 1990, entrada en vigor el 29 de noviembre de 1999, arts. 16 y 21; Unión Africana, Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, op. cit., art. 5.

[5Consejo de Europa, Convenio sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote), STCE nº 201, adoptado el 25 de octubre de 2007, entrada en vigor el 1 de julio de 2010; Consejo de Europa, Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), STCE nº 210, 11 de mayo de 2011, artículo 26.

[6Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Recopilación de Tratados de la OEA nº 79, adoptada el 18 de marzo de 1994.

[7OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, op. cit.; Recopilación de Tratados de la OEA nº 61, artículo 9.

[8Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (SAARC), Convenio sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, adoptada el 5 de enero de 2002, entrada en vigor el 15 de noviembre de 2005.