Derecho internacional humanitario

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Denominado también «derecho de la guerra» o «derecho de los conflictos armados», el derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del derecho internacional que regula el uso de la fuerza en los contextos de Conflicto armado mediante la imposición de un conjunto de normas que todas las partes en el conflicto deben respetar [1]. Está codificado fundamentalmente en los cuatro Convenios de Ginebra aprobados en 1949 y en sus dos Protocolos adicionales de 1977 [2].

El principal objetivo del DIH es limitar los efectos de los conflictos armados y proteger a las personas que no participan en las hostilidades, en particular a la población civil, y a quienes, por elección o circunstancia, dejan de participar en las hostilidades, como los combatientes que se entregan o tienen la intención de hacerlo, resultan heridos o son capturados como prisioneros de guerra [3]. El DIH también procura limitar los medios y métodos de guerra [4] a través de un conjunto de protecciones y prohibiciones.
Un ejemplo es la prohibición, en virtud del DIH, de utilizar determinadas categorías de armas que causan sufrimientos innecesarios o daños a largo plazo al medio ambiente, o que no permitan realizar la distinción entre civiles y combatientes y que, por lo tanto, puedan utilizarse contra la población civil [5].

En los Convenios de Ginebra únicamente figuran escasas referencias explicitas a la protección contra la Violencia sexual (incluida la relacionada con los conflictos) y la Violencia de género [6]. Por ejemplo, los Convenios destacan que «[l] as mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor» [7]. Aunque dichas disposiciones eran importantes en el momento de su adopción, posteriormente han pasado a considerarse insuficientes respecto a la protección que ofrecen. No se debe proteger a las personas contra la violencia sexual para preservar su honor, sino para respetar sus derechos fundamentales, en particular su integridad y autonomía física, psicológica y sexual. Por otra parte, esta protección no debería limitarse a las mujeres, sino que debería extenderse a todos los géneros [8].

Aunque estas deficiencias en la protección indican la necesidad de realizar una reforma, el DIH prevé, en cualquier caso, una considerable prohibición general de los delitos sexuales y de género en tiempos de conflicto internacional y no internacional que todas las partes en el conflicto deben respetar [9]. Tal como destacó el Comité Internacional de la Cruz Roja, la violencia sexual y de género cometida en tiempos de conflicto también está prohibida por el derecho consuetudinario [10].


Términos relacionados

Notas

[1Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), ¿Qué es el derecho internacional humanitario?, 2004.

[2I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña («I Convenio de Ginebra»); II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar («II Convenio de Ginebra»); III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra («III Convenio de Ginebra»); IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra («IV Convenio de Ginebra»), Ginebra, 12 de agosto de 1949 (conjuntamente los «Convenios de Ginebra»); Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales («Protocolo I a los Convenios de Ginebra»), 8 de junio de 1977; Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional («Protocolo II a los Convenios de Ginebra»), 8 de junio de 1977; véase, además, CICR, «Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales».

[3J. Pictet, Development and Principles of International Humanitarian Law [Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario], Martinus Nijhoff Publishers y Henry Dunant Institute, 1985.

[5Véanse, por ejemplo, los Convenios de Ginebra, op. cit.; Convención de las Naciones Unidas sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, 10 de abril de 1972 (entrada en vigor el 26 de marzo de 1975); Convención de las Naciones Unidas sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, 13 de enero de 1993 (entrada en vigor el 29 de abril de 1997); Convención de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarseexcesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, 10 de octubre de 1980 (entrada en vigor el 2 de diciembre de 1983); Convención de las Naciones Unidas sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de septiembre de 1997 (entrada en vigor el 1 de marzo de 1999); Conferencia Diplomática en Dublín sobre Municiones en Racimo, Convención sobre Municiones en Racimo, 30 de mayo de 2008 (entrada en vigor el 1 de agosto de 2010).

[6Convenios de Ginebra, op. cit., artículo común 3.1 c); Protocolo I de los Convenios de Ginebra, op. cit., artículo 75.2 b): «los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor»; Protocolo II de los Convenios de Ginebra, op. cit., artículo 4.2 e). Véase una lista de todas las disposiciones pertinentes, en CICR, Prevención y represión penal de la violación y otras formas de violencia sexual durante los conflictos armados, 2015.

[7IV Convenio de Ginebra, op. cit., artículo 27; Protocolo I de los Convenios de Ginebra, op. cit., artículo 76.1.

[8J. Gardam (1998), «La mujer, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario», Revista Internacional de la Cruz Roja, Nº 324, págs. 421-432; J. Gardam y M. Jarvis, Mujer, conflicto y derecho internacional humanitario, 2001.

[9G. Gaggioli (2014), «La violencia sexual en los conflictos armados infringe el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos», Revista Internacional de la Cruz Roja, vol. 96 (894), págs. 503-538.

[10J-M. Henckaerts y L. Doswald-Beck, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen I: Normas, Cambridge: Cambridge University Press y Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005, Regla 93 «Quedan prohibidas las violaciones y cualquier otra forma de violencia sexual.», pág. 369-376: «La práctica de los Estados establece esta regla como una norma de derecho internacional consuetudinario aplicable tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales». Véase, en relación con la práctica vinculada a esta norma, J-M. Henckaerts y L. Doswald-Beck, Customary International Humanitarian Law, Volume II: Practice [Derecho Internacional Humanitario, Volumen II: Práctica], Cambridge: Cambridge University Press y Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005, práctica relacionada con la norma 93, págs. 2190-2225.