Crímenes de guerra

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Los crímenes de guerra son violaciones graves del Derecho internacional humanitario (escrito o consuetudinario) cometidas tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales [1]. Abarcan una amplia gama de actos que constituyen una violación de las leyes de la guerra, tal como se determina en el Código Lieber (1863) [2], los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 [3], así como los Convenios de Ginebra aprobados en 1949 [4] y sus protocolos adicionales I y II [5].

El primer juicio internacional de crímenes de guerra conocido fue llevado a cabo por el Sacro Imperio Romano contra el caballero Peter von Hagenbach. Posteriormente, en el siglo XX, tuvo lugar el juicio de Leipzig por los crímenes cometidos durante la Primera Guerra Mundial y los juicios de los Tribunales de Tokio y Nuremberg después de la Segunda Guerra Mundial [6].

Los crímenes de guerra pueden ser enjuiciados ante la Corte Penal Internacional (CPI). El Estatuto de Roma reconoce la competencia de la Corte sobre estos crímenes descritos como «infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949», «otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, y «otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional» y «en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949» (artículo 8).

El Estatuto de Roma, una de las referencias clave más recientes en materia de crímenes de guerra, ofrece una lista de actos que pueden equivaler a crímenes de guerra, entre ellos, la comisión de varias formas de violencia sexual (violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que viole las leyes de guerra, tanto en un conflicto de carácter internacional como no internacional).

Para que constituyan un crimen de guerra, los actos deben tener lugar en el marco de un conflicto armado (ya sea internacional o no internacional) y estar asociados a él. El autor debe ser consciente de la existencia de un conflicto armado, lo que significa que actos incidentales cometidos durante un conflicto no se pueden perseguir como crímenes de guerra [7].

Este ha sido un tema clave en términos de violencia sexual y de género. Durante mucho tiempo, antes del trabajo de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY) y Rwanda (TPIR), los actos de violencia sexual se consideraban accesorios en el marco de los conflictos y no como un instrumento estratégico utilizado por las partes [8], por lo que no se perseguían como crímenes de guerra debido a la falta de conexión con el conflicto.

En diversos casos que se han llevado ante los tribunales especiales y ante la CPI, los jueces han reconocido esta conexión cuando se cometieron actos de violencia sexual en paralelo a las operaciones militares [9] y fuera de ellas.

En el caso contra Dragoljub Kunarac, los jueces del TPIY determinaron que «puede existir una violación de las leyes y usos de la guerra en un momento y en un lugar en el que no se esté librando un combate» [10], y que «el conflicto armado no tiene por qué haber sido la causa de la comisión del delito, pero la existencia de un conflicto armado debe, como mínimo, haber influido considerablemente en la capacidad del autor para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la forma en que se cometió o en el propósito con el que se cometió» [11]. Consideraron que las violaciones y otros abusos se habían cometido «como consecuencia directa del conflicto armado y debido a que el conflicto armado ofrecía una aparente impunidad general a los autores» [12].

→ Para más información sobre las formas de violencia sexual y de género que constituyen crímenes de guerra, véase el Documento de política de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional relativo a los crímenes de género (diciembre de 2023).


Términos relacionados

Notas

[1] J-M. Henckaerts y L. Doswald-Beck, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Volumen I: Normas, Cambridge: Cambridge University Press y Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005, norma 156: Definición de crímenes de guerra, 2005, págs. 642-682.

[2] Instrucciones para el gobierno de los ejércitos de los Estados Unidos en el campo (Código Lieber), 24 de abril de 1863.

[3] II Convenio de Ginebra relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 29 de julio de 1899; IV Convenio de Ginebra relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y su anexo el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907.

[4] I Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña («Convenio de Ginebra I»), Convenio II para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar («Convenio de Ginebra II»), Convenio III relativo al trato debido a los prisioneros de guerra («Convenio de Ginebra III») y Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra («Convenio de Ginebra IV»), Ginebra, 12 de agosto de 1949, artículo 3 común.

[5] Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales («Protocolo I»), 8 de junio de 1977; Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional («Protocolo II»), 8 de junio de 1977.

[6] International Crime Database, «War crimes» [Crímenes de guerra].

[7] CPI, Elementos de los Crímenes, 3-10 de septiembre de 2002 (revisado en 2010), artículo 8.

[8] «Se debe tratar la violencia sexual en los conflictos como el crimen de guerra que es; no puede seguir considerándose un ya no puede tratarse como un lamentable daño colateral de la guerra». Cita de la ex Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos, Sra. Zainad Hawa Bangura, en Naciones Unidas, Sexual Violence: a Tool of War, Background note [La violencia sexual: instrumento de guerra. Nota explicativa], 2014.

[9] Por ejemplo, en el caso de Brdanin, los jueces de apelación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) señalaron que las violaciones cometidas durante los registros en busca de armas debían considerarse como cometidas en el contexto del conflicto armado. Véase TPIY, Fiscal vs. Radoslav Brdanin, fallo en apelación, IT-99-36-A, 3 de abril de 2007, párr. 256: «Los delitos cometidos por los combatientes y por los miembros de las fuerzas que los acompañan en la búsqueda de armas durante un conflicto armado, aprovechando su posición, se encuentran claramente en la categoría de delitos cometidos ‘en el contexto del conflicto armado’».

[10] TPIY, Fiscal vs. Dragoljub Kunarac, Radomir Kovac y Zoran Vukovic, Sentencia en apelación, IT-96-23&IT-96-23/1-A, 12 de junio de 2006, párr. 57.

[11] Ibid., párr. 58.

[12] TPIY, Fiscal vs. Kunarac, Kovac y Vukovic, Sentencia, IT-96-23-T, 22 de febrero de 2001, párr. 568; para más ejemplos sobre el nexo entre los actos de violencia sexual, principalmente las violaciones, y el conflicto armado a la hora de determinar si se ha cometido un crimen de guerra, véase M. Jarvis y S. Brammertz, Prosecuting conflict-related sexual violence at the ICTY [El enjuiciamiento de la violencia sexual relacionada con los conflictos en el TPIY], Oxford University Press, 2016, págs. 179-181.