Los actos inhumanos y otras penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos por el derecho consuetudinario [1] así como por numerosos tratados y convenios internacionales, principalmente por la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
Aunque estos actos reciben diferente calificación según los marcos normativos aplicables (derecho penal internacional, derecho internacional humanitario, derecho internacional de los derechos humanos) —"actos inhumanos" [2], "tratos inhumanos" [3], "tratos crueles" [4] y "penas y tratos humillantes y degradantes" [5]—, suelen hacer referencia a actos que infligen "grandes sufrimientos o atenta[n] gravemente contra la integridad física o la salud mental o física]" [6]. Su prohibición está estrechamente vinculada a la de la Tortura.
Cuando se dan los elementos contextuales y jurisdiccionales exigidos, varios de estos actos pueden perseguirse ante la Corte Penal Internacional (CPI):
- los actos inhumanos —incluidos los de naturaleza sexual o basados en el género— como crímenes de lesa humanidad [7];
- los tratos "inhumanos" o "crueles" como crímenes de guerra [8]; o
- los tratos inhumanos o degradantes cuando constituyan una "lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo", susceptible de ser calificados como acto de genocidio [9].
A lo largo de la historia de la justicia penal internacional, la violencia sexual y de género (VSG) constituye una amplia categoría que ha constituido una herramienta especialmente valiosa para perseguir los actos de dicha violencia debido a la ausencia inicial de disposiciones detalladas relativas a la misma en los estatutos de los tribunales internacionales. De este modo, en la primera causa que se llevó ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), contra Duško Tadić, actos como la mutilación, las relaciones sexuales orales forzadas entre dos hermanos y agresiones de naturaleza similar se persiguieron como tratos inhumanos y crueles en calidad de crímenes de guerra, así como actos inhumanos en calidad de crímenes de lesa humanidad [10].
Hasta la fecha, varias formas de violencia sexual y de género han sido, y siguen siendo, perseguidas en esta categoría [11], en particular el acoso o la humillación sexuales [12], la desnudez forzada [13], el matrimonio forzado [14], la mutilación genital [15] o la exposición forzada a la violencia sexual [16]. Por otra parte, se reconoce de manera generalizada que la VSG, en particular cuando se ejerce contra las mujeres, puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante [17].