Actos inhumanos y castigos y tratos crueles, inhumanos y degradantes

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Los actos inhumanos y otras penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos por el derecho consuetudinario [1] así como por numerosos tratados y convenios internacionales, principalmente por la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).

Aunque estos actos reciben diferente calificación según los marcos normativos aplicables (derecho penal internacional, derecho internacional humanitario, derecho internacional de los derechos humanos) —"actos inhumanos" [2], "tratos inhumanos" [3], "tratos crueles" [4] y "penas y tratos humillantes y degradantes" [5]—, suelen hacer referencia a actos que infligen "grandes sufrimientos o atenta[n] gravemente contra la integridad física o la salud mental o física]" [6]. Su prohibición está estrechamente vinculada a la de la Tortura.

Cuando se dan los elementos contextuales y jurisdiccionales exigidos, varios de estos actos pueden perseguirse ante la Corte Penal Internacional (CPI):

  • los actos inhumanos —incluidos los de naturaleza sexual o basados en el género— como crímenes de lesa humanidad [7];
  • los tratos "inhumanos" o "crueles" como crímenes de guerra [8]; o
  • los tratos inhumanos o degradantes cuando constituyan una "lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo", susceptible de ser calificados como acto de genocidio [9].

A lo largo de la historia de la justicia penal internacional, la violencia sexual y de género (VSG) constituye una amplia categoría que ha constituido una herramienta especialmente valiosa para perseguir los actos de dicha violencia debido a la ausencia inicial de disposiciones detalladas relativas a la misma en los estatutos de los tribunales internacionales. De este modo, en la primera causa que se llevó ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), contra Duško Tadić, actos como la mutilación, las relaciones sexuales orales forzadas entre dos hermanos y agresiones de naturaleza similar se persiguieron como tratos inhumanos y crueles en calidad de crímenes de guerra, así como actos inhumanos en calidad de crímenes de lesa humanidad [10].

Hasta la fecha, varias formas de violencia sexual y de género han sido, y siguen siendo, perseguidas en esta categoría [11], en particular el acoso o la humillación sexuales [12], la desnudez forzada [13], el matrimonio forzado [14], la mutilación genital [15] o la exposición forzada a la violencia sexual [16]. Por otra parte, se reconoce de manera generalizada que la VSG, en particular cuando se ejerce contra las mujeres, puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante [17].


Términos relacionados

Notas

[1] Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Regla 90. Actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, s.f.

[2] Véase el art. 7.1 k) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), A/CON.183/9 (Estatuto de Roma), 17 de julio de 1998 (entrada en vigor el 1 de julio de 2002).

[3] Ibid., art. 8.2 a) ii.

[5] Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, 1977; art. 7 del PIDCP; art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); art. 5 de la Carta Africana; art. 5 de la CIDH.

[6] CPI, Elementos de los crímenes, 3-10 de septiembre de 2002 (revisados en 2010) (Elementos de los crímenes de la CPI), art. 7.1 k).

[7] Estatuto de Roma, op. cit., art. 7.1 h).

[8] Ibid. En los conflictos armados internacionales: art. 8.2 a) ii para los tratos inhumanos, 8.2 a) iii para "el hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud". En los conflictos armados no internacionales: art. 8.2 c) i para los "tratos crueles", art. 8.2 c) ii para los "los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradante".

[9] Estatuto de Roma, op. cit., art. 6 b); Elementos de los crímenes de la CPI, op. cit.

[10] Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), El Fiscal contra Duško Tadić, Sentencia, IT-94-1-T, 7 de mayo de 1997.

[11] Fiscalía de la Corte Penal Internacional, Documento de política sobre crímenes sexuales y por motivos de género, diciembre de 2023, párrs. 63-64.

[12] Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), Iniciativa Egipcia para los Derechos Personales e INTERIGHTS contra Egipto, Comunicación 323/06, 12 a 16 de diciembre de 2011.

[13] Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR), El Fiscal contra Jean-Paul Akayesu, Sentencia, ICTR-96-4-T, 2 de septiembre de 1998, párr. 688. Los miembros del tribunal consideraron que obligar a una persona a desfilar desnuda o a realizar ejercicios de gimnasia en estado de desnudez constituía una forma de violencia sexual que pertenece a la categoría de "otros actos inhumanos", de "atentados contra la dignidad de la persona" y de los "atentados graves contra la integridad física y psíquica".

[14] Tribunal Especial para Sierra Leona (TSSL), El Fiscal contra Alex Tamba Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kanu, Sentencia, SCSL-2004-16-A, 22 de febrero de 2008, párr. 187-203, en particular el párr. 195; CPI, El Fiscal contra Ongwen, Sala de Apelaciones, ICC-02/04-01/15 A, 15 de diciembre de 2022, Sentencia, párr. 1024.

[15] TPIY, El Fiscal contra Duško Tadić, op. cit., párrs. 729-730.

[16] CPI, Situación en Darfur, Sudán, El Fiscal contra Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman (Ali Kushayb), ICC-02/05-01/20, Sentencia, 6 de octubre de 2025, párr. 885; Documento de política general sobre los delitos de género, op. cit., párr. 63.